BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: IVONNE NOEMÍ BUSTILLO RODRIGUEZ
ABOGADA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ

DEMANDADO: JOEL EDUARDO MONTILLA OROPEZA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.238.

El presente Procedimiento se inició en fecha 29 de marzo de 2006, por demanda intentada por la Abogada: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: IVONNE NOEMÍ BUSTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.231.281, carácter que se desprende de instrumento poder autenticado por ante Notaria Pública Primera de Valencia, del Estado Carabobo e inserto en los libros llevados por ante ese despacho bajo el número 89, Tomo 17, el cual acompaña al escrito libelar marcado con la letra “A”, interpuso formal demanda de DIVORCIO en contra del cónyuge de su representada ciudadano: JOEL EDUARDO MONTILLA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.028.346 y de este domicilio.
En fecha 16 de marzo de 2004, se le dio entrada a la causa, asignándole el número 50.239 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 10 de abril de 2006, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, los ciudadanos: IVONNE NOEMÍ BUSTILLO RODRIGUEZ y JOEL EDUARDO MANTILLA OROPEZA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada: DOLI TOUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.184, DESISTEN del procedimiento para ponerle fin a la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo expuesto anteriormente, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos 02 días del mes de octubre del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,



ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.





LA...



... SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:32 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.




Expediente Nro. 52.238.-