REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANA ROSA MIERES

ABOGADO: REINA HERNANDEZ ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.790
-I-
Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2006, por la ciudadana ANA ROSA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.843.985, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, REINA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.826, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia) del Estado Carabobo inserta bajo el número S/N Folio 22, Tomo I, Año 1934, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.790, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que la Partida de Nacimiento, adolece de un error material, ya que al identificar en dicha Acta el nombre de su madre, erróneamente se transcribió como PIA LINA MIERS, siendo lo correcto “…PIALINA MIERES.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°). Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su madre, documento que demuestra el verdadero nombre. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: ANA ROSA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.843.985 y de este domicilio, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de su madre; Ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta S/N, Folio 22, Tomo I, Año 1934, en el sentido que se haga la debida corrección, en donde se asentó como nombre de la madre: “…PIA LINA MIERS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PIALINA MIERES, …que es lo correcto”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.