REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE MORA GUERRERO y MARYNES BARILLAS UZCATEGUI

ABOGADO: NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51.340

Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2005, los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MORA GUERRERO y MARYNES BARILLAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.229.473 y V-12.319.951 respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.227, solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
Recibida por Distribución, se le dio entrada por auto de fecha 10 de mayo de 2005, asignándole el Nro. 51.340 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2005, el Tribunal se abstuvo de proveer la presente solicitud hasta tanto no consten en autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales fueron consignadas por diligencia de fecha 07 de marzo del año 2006.
En fecha 13 de octubre del año 2006, el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.229.473, asistido por la abogada MARIA ELVIRA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.142.344, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.454, y la ciudadana MARYNES BARILLAS USCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.319.951, asistida por el abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.227, presentaron diligencia en los términos siguientes:
“PRIMERO.- “Desistimos de la solicitud de la separación de cuerpos y de bienes presentado por ante este Juzgado, el 10 de mayo del 2005, contentiva en la causa signada bajo el N° 51.340.- SEGUNDO.- Solicitamos sea desglosada la partida de matrimonio que riela dentro de las actas del presente expediente, y sea sustituida por copia debidamente certificada por este Juzgado..”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MORA GUERRERO y MARYNES BARILLAS UZCATEGUI, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 51.340