REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIA CECILIA ASSEF REQUENA y RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ

ABOGADA: MARIA ROSA ASSEF AZNAR

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 52.722

Por escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, la ciudadana MARIA CECILIA ASEEF REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.743.164, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSA ASEEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.961.696, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.102, de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge el ciudadano RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.478.447, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la causa asignándole el número 52.722, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal
Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, fue admitida la presente solicitud y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos MARIA CECILIA ASEEF REQUENA y RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.164 y V-3.478.447, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, los ciudadanos MARIA CECILIA ASEEF REQUENA y RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ, ya identificados, y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 13 de octubre del año 2006, los ciudadanos RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ y MARIA CECILIA ASEEF REQUENA, ya identificados, asistidos por la Abogada MARIA ROSA ASEEF AZNAR, anteriormente identificada, presentaron diligencia en los términos siguientes:
“Desistimos de la presente de Divorcio, por cuanto hemos decidido reconciliarnos, por lo que solicitamos se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos RAFAEL JOSE LASTRA ALVAREZ y MARIA CECILIA ASEEF REQUENA, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 52.722
Labr.