JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: PORFIRIO ROMUALDO MARTINEZ SANCHEZ

DEMANDADO: LINA ESTHER MEDRANO MORALES

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 52.738.-
I
Conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción constituido por UNA (1) Letra de Cambio incluida al expediente en original, y se observa que la misma fue aceptada debidamente y se encuentran vencida; Es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 644 y en concordancia con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad de la demandada en autos, el cual esta constituido por un Apartamento que tiene un area aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (116,80 mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con Nro. 3-A, el apartamento esta comprendido entre los siguientes linderos NORTE: con fachada lateral del edificio, SUR: con apartamento 3-B del mismo edficio, ESTE: con fachada posterior del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y fachada principal del edificio. Dicho inmueble pertenece a la Accionada por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 18, Folio del 1 al 9, de fecha 12 de Diciembre de 2003, Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.,
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1.879.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.,

Exp. 52.738.-
RMV / JJML