REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CANDIDA JOSEFINA ARÉVALO DE RODRIGUEZ

ABOGADO: ANGEL PERDOMO

MOTIVO: INSPECCION OCULAR

SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD)

SOLICITUD: 903

Vista la solicitud presentada por el abogado ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.128.201, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.712, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CANDIDA JOSEFINA ARÉVALO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.858.710, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“..., ante Usted ocurro a los fines de solicitar de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.428, 1.429 y 1.430 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, nos sea acordada una Inspección Ocular en la siguiente dirección: Barrio Bicentenario I, Calle Rómulo Gallegos, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Rodríguez; SUR: Calle Rómulo Gallego, que es su frente; ESTE: Casa o solar que es o fue de la Familia García; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia García, en la cual requiere, se deje constancia de a (sic) los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de su el inmueble se encuentra desocupado de personas y bienes muebles.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que, el interesado introduce una solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, y se le observa que este Tribunal debido al gran cúmulo de trabajo, sólo evacua pruebas o realiza inspecciones en sus propios juicios, igualmente se le observa que tal solicitud en los términos expuestos es improcedente, toda vez que este tipo de pruebas anticipadas solo proceden cuando son presentadas ante el Juez como una demanda de RETARDO PERJUDICIAL, y precisamente eso no es lo planteado en el caso de marras, donde pretenden una declaración unilateral del Tribunal sin contradictorio, contraviniendo lo establecido en el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual, la referida solicitud en los términos expuestos es INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el Abogado ANGEL PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CANDIDA JOSEFINA ARÉVALO DE RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de octubre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 903
Labr.-