REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANTONIO LUIS FIGUEREDO CARDOSO

ABOGADO: IMA PAREDES HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.767
-I-
Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2006 por el ciudadano ANTONIO LUIS FIGUEREDO CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.324.132, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20818, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 91 Tomo 1, Año 2003, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.767, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error material involuntario aparece su estado civil, escrito en forma incorrecta, aparece como de estado civil soltero, para ese entonces cuando contrajo nuevas nupcias era de “ estado civil DIVORCIADO, que es lo correcto…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARIA DOS SANTOS SILVA y ANTONIO LUIS FIGUEREDO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de acreditar, lo señalado en su escrito de solicitud. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 91, Tomo I, Año 2003, en el sentido que donde dice: “…SOLTERO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…DIVORCIADO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.







Exp Nro. 52767