REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RICARDO JOSE ALVARADO GONZALEZ y CORALIA LOURDES SAMBRANO PAEZ

ABOGADA: ISABEL G. de ALVARADO


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.690.

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de agosto de 2006, por escrito presentado por los ciudadanos: RICARDO JOSE ALVARADO GONZALEZ y CORALIA LOURDES SAMBRANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.237.750 y V-7.579.907, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada: ISABEL G. de ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.387, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 07 de octubre de 2005, por Sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Nro. 01.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal presentado en fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos: RICARDO JOSE ALVARADO GONZALEZ y CORALIA LOURDES SAMBRANO PAEZ, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados por las partes en el referido escrito.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once 11 días del mes octubre del año dos mil seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.-



LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Expediente Nro. 52.690.-