REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES LILIANA, COMPAÑÍA ANONIMA
ABOGADO: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI

DEMANDADO: L.O.H. INGENIERIA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.499


El presente procedimiento se inició en fecha 21 de junio del año 2006, por demanda intentada por la ciudadana MARIA YVONNE GOMEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.278, de este domicilio, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LILIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 12, Tomo 6-A, de fecha 07 de febrero de 1.992, modificado en la misma oficina de Registro, según consta de documento inscrito bajo el N° 67, Tomo 37-A, el 30 de mayo de 2000, asistida por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.861.339, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.225, contra la Sociedad Mercantil L.O.H. INGENIERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de diciembre de 2000, bajo el No. 41, Tomo 99-A, y el ciudadano LUIS ORANGEL HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.816.962, de este domicilio, en su condición de fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por la referida Sociedad Mercantil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por escrito de fecha 06 de octubre de 2006, el codemandado ciudadano LUIS ORANGEL HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.816.962, de este domicilio, asistido por la abogada JUANA BREA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.342.890, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.643, y por la parte demandante la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.861.339, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.225, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LILIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 12, Tomo 6-A, de fecha 07 de febrero de 1.992, modificado en la misma oficina de Registro, según consta de documento inscrito bajo el N° 67, Tomo 37-A, el 30 de mayo de 2000, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción realizada por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 52.499
Labr.-