REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: HEBERSON DOS RAMOS

ABOGADO: NELSON LUCENA

DEMANDADO: STAVROS STAVROPOULOS VASILAKOPOULOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.277

El presente procedimiento se inició en fecha 17 de abril de 2006, por demanda intentada por el abogado NELSON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.301.674, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.332, de este domicilio, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HEBERSON DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.302.402, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra el ciudadano STAVROS STAVROPOULOS VASILAKOPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.965, de este domicilio.

Por diligencia de fecha 05 de octubre del año 2006, el abogado ROGGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.451.945, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.890 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado STAVROS STAVROPOULOS VASILAKOPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.965, de este domicilio, según instrumento poder que le fuera otorgado por ante La Embajada de la República Bolivariana en Atenas – Grecia, Sección Consular, el día 22 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 17/2004, en los folios 50, 51 52/2004 de los Libros de Poderes llevados por esa oficina; y por la parte demandante el Abogado NELSON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.301.674, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.332, de este domicilio, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HEBERSON DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.302.402, de este domicilio, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 52.227
Labr.