REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente: N° 17.558
GP02-2005-001803


Parte demandante:
Ciudadano ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.001.-


Apoderadas Judiciales
Abogadas CELENE ALFONZO e YDANIA LADERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627 y 106.103, respectivamente.-


Parte demandada:

VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR)


Apoderado Judicial:

Abogados ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.655.-


Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el acuerdo transaccional vertido en el acta de fecha 04 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.001, debidamente asistido por la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627, actuando con el carácter de parte demandante, así como por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.655, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), suficientemente autorizado para transigir derechos en litigio en nombre de su patrocinada; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares

La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses