República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GH02-X-2006-000019


Parte intimante:
Abogada EMELY QUEVEDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 7.111.866 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.766.-


Parte intimada:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CHICHIRIVICHE.-


Motivo:
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.-

I

Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de octubre de 2006, la abogada EMELY QUEVEDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 7.111.866 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.766, interpuso demanda contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CHICHIRIVICHE, a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones realizadas en el expediente GP02-0-2004-000033 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Ligia del Carmen Gandica contra la referida Junta de Condominio del Edificio Chichiriviche.

En fecha 23 de octubre de 2006, fue admitida la referida acción y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer respecto de la tutela cautelar solicitada, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II
En los capítulos I y II del escrito de demanda, la parte accionada se refiere a la causa en la cual alega se causaron los honorarios profesionales de abogado que estima en la relación de actuaciones y partidas vertidas en los particulares “1” al “7”.
Por su parte, en el capítulo III del referido escrito, la parte solicitó fuese decretada medida cautelar de “embargo preventivo de la Cuenta Corriente Bancaria Nº0005680280 del Banco Occidental de Descuento (BOD) y de l cuenta de ahorro Nº0189127430 del mismo banco, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.540.000,00) perteneciente a la Junta de Condominio del Edificio Chichiriviche”, en función de lo cual alegó el cumplimiento de los requisitos de “fomus bonis i iure” y “periculum in mora”.
No obstante, tales alegaciones resultan absolutamente genéricas y nada aportan respecto del riesgo manifiesto de que pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo en caso de que la medida cautelar solicitada no fuere acordada; ni consta en el expediente prueba alguna tendente a establecer, al menos, presunción grave del derecho que se reclama y de la ilusoriedad de la ejecución del fallo.
En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la improcedencia de la solicitud cautelar formulada. Así se decide.

III
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada EMELY QUEVEDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 7.111.866 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.766, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CHICHIRIVICHE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2006. 197º y 146º.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses