REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Octubre de 2006
195° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001749
PARTE ACTORA: EDIXON ALEXANDER VELEZ RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: SUPER CHAT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la consignación del alguacil de fecha 04 de octubre de 2006, en donde declara que hizo entrega de la boleta de notificación del despacho saneador al ciudadano Jesús Pérez quien es el asistente del pacho de la apoderada judicial quien recibió y firmó al pie de la misma boleta, colando fecha 02 de octubre de 2006 y hora 10:45. Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de perentorio de los dos (2) días hábiles, es decir que debió haber subsanado dentro de los días 5 y 6 de octubre del presente año, para que no se declarara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Transcurrido como ha sido el lapso perentorio establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que el demandante haya subsanado la presente demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Es todo.
El Juez,
Abg. Servio O. Fernández Rojas
La Secretaria,
Abg. Antonieta Ramos Reyna
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