REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Octubre de 2006
Asunto: GP02-L-2006-001730
Parte Actora: WILMER RAFAEL VARGAS LÓPEZ
Apoderado(s) Actor(es): EMMA GISELA MOGOLLON VILORIA
Parte Demandada: CONSTRUCTORA AITOR; C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ELADIO JOSÉ TORTOLERO MENESES
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Seis (06) de Octubre de 2006, siendo la 1:30 pm; hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.409, debidamente asistido por la Abogada EMMA GISELA MOGOLLON VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.261, procuradora de trabajadores; por la demandada CONSTRUCTORA AITOR, C.A, en su representación asistió el abogado ELADIO JOSÉ TORTOLERO MENESES, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.548. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula; estas producen los medios probatorios a través de escrito en este acto. Las partes manifiestan, que gracias a la intervención del Juez en funciones de mediación, han llegado satisfactoriamente para ambas partes a la celebración de un acuerdo; el cual consiste en que la parte demandada aportando las pruebas documentales que creyó conveniente para la defensa de sus alegaciones, entre las cuáles produjo sendos finiquitos suscritos por el actor de autos de los conceptos objetos de la pretensión; y que una vez revisados en forma minuciosa y discriminada el identificado demandante ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS LOPEZ, reconoció que los conceptos prestacionales pretendidos le fueron cancelados; pero la parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar como indemnización la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que serán cancelados en este acto. El identificado actor WILMER RAFAEL VARGAS LOPEZ; quien encontrándose presente manifestó que “reconoce como cancelados los conceptos prestacionales demandados, que acepta la cantidad ofertada a cancelar como indemnización; no teniendo concepto alguno que reclamar como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; incluyéndose los que eventualmente pudieran surgir”.
La referida cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), son cancelados en este acto mediante instrumento cambiario (cheque) girado contra la entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), signado con el Nº 53203189, de fecha 06/10/2006, de la cuenta Nº 0116-0012-30-0007150634; los cuales el actor recibe conforme en este acto.
Convenimiento este que se produce de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. En este estado la parte demandante, manifiesta que está conforme y acepta libre de apremio la propuesta formulada por la parte demandada; otorgando la presente acta como finiquito definitivo de su pretensión. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa en el convenimiento y le imparte el carácter de Cosa Juzgada de la misma, Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITO DEL EXPEDIENTE.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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