REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Octubre de 2006
Asunto: GP02-L-2006-001726
Parte Actora: PEDRO RAFAEL AYALA
Apoderado(s) Actor(es): TONI MELO (PROCURADOR DE TRABAJADORES)
Parte Demandada: COOPERATIVA REVOLUCIÓN 2.015
Apoderado(s) Demandado(s): FRANCI NENOVE CASTRO SANCHEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Seis (06) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano PEDRO RAFAEL AYALA CARRERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.431, debidamente asistido por el Abogado TONY MELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.767, procurador de trabajadores; por la demandada COOPERATIVA REVOLUCIÓN 2.015, en su representación asistió el ciudadano EDINSON JOSÉ GUZMAN GUTIERREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa; debidamente asistido por la abogada FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.401. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula; estas producen los medios probatorios a través de escrito en este acto. Las partes manifiestan, que gracias a la intervención del Juez en funciones de mediación, han llegado satisfactoriamente para ambas partes a la celebración de un acuerdo; el cual consiste en que la parte demandada aportando las pruebas documentales que creyó conveniente para la defensa de sus alegaciones, entre las cuáles produjo un finiquito suscrito por el actor de autos de los conceptos objetos de la pretensión; y que una vez revisados en forma minuciosa y discriminada el identificado demandante ciudadano PEDRO RAFAEL AYALA CARRERO, reconoció que a excepción del monto correspondiente por concepto de Cesta Ticket`s los demás conceptos prestacionales pretendidos le fueron cancelados; por lo que la parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento reconociendo adeudar ese concepto al actor, ofrece cancelar como diferencia debida específicamente por concepto de cesta Ticket`s la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), que serán consignados en instrumento cambiario el día martes 10/10/2006 por ante la URDD de este Circuito laboral a la orden y a nombre del identificado PEDRO RAFAEL AYALA CARRERO; quien encontrándose presente manifestó que “reconoce como cancelados los conceptos prestacionales demandados, que con la cantidad ofertada a cancelar en este acto Y en la oportunidad fijada satisface el objeto de pretensión debido, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (03/03/2005) hasta su culminación (01/06/2006); no teniendo concepto alguno que reclamar como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; incluyéndose los que eventualmente pudieran surgir”.
Convenimiento este que se produce de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. En este estado la parte demandante, manifiesta que está conforme y acepta libre de apremio la propuesta formulada por la parte demandada; aceptando igualmente el lapso de cancelación y el otorgamiento de la presente acta como finiquito definitivo de su pretensión de la obligación debida. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa en el convenimiento y le imparte el carácter de Cosa Juzgada de la misma, Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITO DEL EXPEDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
|