REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 31 de Octubre de 2006
Asunto: Gp02-L-2006-001752
Parte Actora: RAMÓN BENITO VILLEGAS
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)
Parte Demandada: INVERSIONES HICECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MABEL CRISTINA DELGADO DAMAS
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo la 1:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo la representación Judicial de la parte actora abogada MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.039; por la demandada INVERSIONES HICECA, C.A, en su representación asistió la abogada MABEL CRISTINA DELGADO LAMAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.175; quien consignó en copia fotostática instrumento poder que acredita su representación, previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma objeto de la pretensión representada por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (294.923,10); los cuáles son cancelados en este acto mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor RAMÓN BENITO VILLEGAS, girado contra la entidad BANCO PROVINCIAL; signado con el Nº 00005619; contra la cuenta corriente 0108-0222-99-0100042174 INVERSIONES HICECA, C.A; de fecha 24/10/2006; NO ENDOSABLE. En este estado la representación judicial de la parte demandante, manifiesta que está conforme con la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión representado por los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES FRACCIONADAS; y PREAVISO. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y se reserva la custodia del instrumento cambiario, hasta que el laborante solicite su entrega, indicándosele a la apoderada que se tomen las medidas necesarias a lograr la inmediatez del retiro ante la latencia de caducidad del cheque.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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