REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 27 de Octubre de 2006


Asunto: Gp02-L-2006-001745
Parte Actora: EDILIA ROPERO DE CASANOVA
Apoderado(s) Actor(es): NARVAEZ MARCANO FABRICIANA
Parte Demandada: ESTRELLA DE SIRIA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARPIO REYES ZORAIDA MARIBEL y MARQUINA VALERO URDIS
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo la actora de autos ciudadana Edilia Ropero de Casanova, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.663.952, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado TONI MELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.767; por la demandada ESTRELLA DE SIRIA, C.A, en su representación asistió el ciudadano SAMI HAMCHOU ALSAMAN, en su carácter de propietario, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.809. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.400.000,00); los cuáles serán cancelados de la siguiente manera: 1.- En la fecha de hoy, y en dinero efectivo, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00); 2.- El saldo deudor de SETECIENTOS Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), serán cancelados el día viernes 03/11/2006, por ante la sala de este Juzgado. En este estado la parte demandante, manifiesta que está conforme y acepta libre de apremio la propuesta formulada por la parte demandada; manifestando que con la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.400.000,00), satisface el contenido de su pretensión representado por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS; toda vez que lo correspondiente al concepto de LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO demandado, no se acrecienta a su favor por no haber mediado el despido de la trabajadora; aceptando igualmente el lapso de cancelación. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y en la oportunidad de producirse el pago se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


PARTES COMPARECIENTES: