REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 19 de Octubre de 2006


Asunto: Gp02-L-2006-001754
Parte Actora: OMAR BANGUERA
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS
Parte Demandada: DIPCA INGENIERO ASOCIADOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): GRISELL ELENA CALDERA MATUTE
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano OMAR BANGUERA, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.008.010, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.039; por la demandada DIPCA INGENIERO ASOCIADOS, C.A, en su representación asistió la abogada GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.920, en su carácter de Apoderada Judicial, quién acredita en este acto su representación mediante instrumento poder que produce en copia fotostática previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00); los cuáles serán cancelados de la siguiente manera: 1.- En la fecha de hoy, y a través de un instrumento cambiario, no endosable a la orden de OMAR BANGUERA, girado contra la entidad bancaria BOD, signado con el Nº 99000763, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0017-44-0005281709; la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); 2.- El saldo deudor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), serán cancelados el día martes 24/10/2006, por ante la sala de este Juzgado, en instrumento cambiario a nombre del ciudadano OMAR BANGUERA. En este estado la parte demandante, manifiesta que está conforme y acepta libre de apremio la propuesta formulada por la parte demandada; manifestando que con la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), satisface el contenido de su pretensión representado por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS, INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Y LOS SALARIOS NO CANCELADOS COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA; toda vez que lo correspondiente al concepto demandado en la cláusula 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, no se acrecienta a su favor por haber la empresa ofertado desde la terminación de la relación de trabajo su pago; aceptando igualmente el lapso de cancelación. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y en la oportunidad de producirse el pago se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


PARTES COMPARECIENTES: