REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GCO1-X-2006-000023
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000119

Se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2006-000023, con motivo de la inhibición planteada en fecha 01 de noviembre del año 2006 por la Abogado Bertha Fernández de Mora, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Milagros del Carmen Jiménez Márquez; en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano CELIO PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad No. 1.344.988, contra la sociedad de comercio ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 01 al 02 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:
“ Por cuanto este Tribunal advierte, que antes de iniciar la celebración de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, en esta misma fecha observó que en el folio 314 del expediente que contiene la presente causa, actuó como Abogado Asistente de la Sociedad de Comercio “ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE” C.A. la abogado Leida Gómez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No 9.829.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.640 y de éste domicilio (sic), y quien igualmente a la presente fecha ejerce funciones de Abogado Asistente (Relator) de este Tribunal, en aras de garantizar la imparcialidad que debe reinar en una sana administración de justicia, conforme a los principios de ética que nos rige, por ser ésta el constante ejercicio de la virtud de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Me Inhibo de conocer la apelación interpuesta, ya que si bien es cierto, quien sentencia no es la referida abogado, no es menos cierto que la prenombrada funcionaria forma parte integrante del Tribunal conocedor y tramitador de las causas que por ante él se presentan, lo cual violentaría las virtudes y principios elementales del Derecho a la Justicia, por lo cual y en amparo de lo establecido en el artículo 256 Constitucional, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003 caso: : Milagros del Carmen Jiménez Márquez, fundamento la presente inhibición. “ .

A los folios 314 al 321 de la pieza principal, se encuentra consignado escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad No 80.789.965, en su carácter de representante legal de la empresa Envasados La Perla del Caribe C.A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio Leida Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.640.

Por otra parte, constituye un hecho notorio judicial, que la abogado Leida Gómez, ya identificada, ejerce actualmente funciones como Abogado Asistente adscrita al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que los hechos narrados por la Jueza Bertha Fernández de Mora resultan suficientes para declarar procedente la presente inhibición con fundamento en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado Bertha Fernández de Mora, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión a dicho Juzgado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico






KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2006-000023
SENT Nº: PJ0142006000119