REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000393
DEMANDANTE: JESUS EMILIO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ
DEMANDADO: T.F. CENTRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142006000115
En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado FRANCIS GOITTE CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.246, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESUS EMILIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.372, contra la empresa T.F. CENTRO, C.A. representada judicialmente por los abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 55.484 y 26.948, respectivamente; este Juzgado observa:
Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil informa a la Juez que hechos los respectivos anuncios para la comparecencia de las partes a la Audiencia, a las puertas del Tribunal, respondió al llamado sólo la representación de la parte accionada en la persona de los abogados Xiomara Guedez y Eduardo Aular, ya identificados.
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionante.
Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogado FRANCIS GOITTE CELIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas al recurrente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
EXP: GP02-R-2006-000393
SENT. Nº: PJ0142006000115
KN/JCH
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