REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000486
DEMANDANTE: AMILCAR BRAVO
DEMANDADO: SURTIDORA LICOVEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142006000130

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la presente causa con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre del año 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró la Presunción de Admisión de los Hechos y Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano AMILCAR BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 7.248.396, contra la empresa SURTIDORA LICOVEN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 1.982, bajo el Nº 67, Tomo 135-A., representada judicialmente por los abogados OSWALDO PINTO MALAGA, XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 20.644, 55. 484 y 26.948, respectivamente; este Juzgado observa:

Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil informa a la Juez que hechos los respectivos anuncios para la comparecencia de las partes a la Audiencia, a las puertas del Tribunal, respondió al llamado sólo la representación de la parte actora en la persona del abogado ELÍAS SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.585.
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas al recurrente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:15 a.m.


La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

EXP: GP02-R-2006-000486
SENT. Nº: PJ0142006000130
KN/JCH