REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2006-000048
JUEZA: BEATRIZ RIVAS ARTILES
JUZGADO: SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000131
Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2006-000048, con motivo de la inhibición planteada en fecha 09 de noviembre del año 2006 por la Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento identificado GP02-L-2006-001177 por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano SILVERIO ANTONIO BENITEZ contra la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. – SERVIP-TOTAL, C.A.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Beatriz Rivas presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:
“ (…) TERCERO: En virtud de no haber comparecido por ante este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2006, la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. ( SERVIP-TOTAL C.A.), ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 26 de septiembre de 2006, dicté fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS alegados por el demandante de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) QUINTO: El día 06 de noviembre de 2006, se le da nuevamente entrada al expediente por ante este Juzgado, proveniente del Tribunal de Alzada. Ahora bien, considera quien suscribe la presente acta, que al haber proferido pronunciamiento sobre la declaración de Admisión de los Hechos alegados por el actor, me encuentro en una situación, que en cierto modo limita la objetividad para continuar conociendo de la presente causa, lo cual a su vez, incide en el ánimo de las partes durante el proceso de la audiencia preliminar, lo cual le alejaría de su esencial sentido, como lo es la resolución del conflicto de intereses planteado. Es por lo que habiendo emitido opinión sobre el presente caso, me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. “.
Se constata a los folios 46 al 50 de la pieza principal del expediente sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por la abogado Beatriz Rivas, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, mediante la cual declara la admisión de los hechos y parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano Silverio Antonio Benítez contra la empresa Servicio de Vigilancia Privada Total, C.A. (Servip-Total) y la condena a pagar al actor la cantidad de Bs. 9.285.733,25.
De tal modo que, al ser declarada parcialmente con lugar la referida demanda por la Jueza Beatriz Artiles, resulta evidente su manifestación u opinión sobre las resultas del juicio, cuestión que puede incidir positiva o negativamente en el ánimo de las partes durante la fase de mediación, o en la resolución efectiva del asunto si fuere necesario emitir nuevo pronunciamiento.
Por lo tanto, en virtud que los hechos narrados por la Jueza inhibida configuran la causal alegada, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado, y el expediente a la U.R.D.D. para su distribución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH
Exp. GH01-X-2006-000048
SENT Nº: PJ0142006000131
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