REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000441
DEMANDANTE: ANA VIOLETA ARCILA
DEMANDADA: MARSH VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142006000129


En fecha 19 de octubre de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000441, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANA VIOLETA ARCILA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.373.650, contra la empresa MARSH VENEZUELA, C.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, antes denominada JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 20 de julio de 1956, bajo el No 10, Tomo 18-A.; representada judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, EDHALIS NARANJO YUNCONSA, ANTONIO RODRIGUEZ, VALENTINA MASTROPASQUA Y JAIR DE FREITAS, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.408, 52.157, 53.561, 90.814, 91.280, 97.803, 98.455 y 112.312.

En fecha 26 de octubre de 2006 este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación el décimo tercer (13°) día hábil siguiente a dicho auto, a las 9:30 a.m. siendo celebrada en fecha 15 de noviembre de 2006 a las 11:30 a.m. previo diferimiento en su hora acordado por este Juzgado a solicitud de las partes.

De conformidad con el artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes terminos:

I

En la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, la recurrente limitó su apelación a los siguientes aspectos:

• Que el Juez A-quo declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, violentando con su decisión el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no tomó en cuenta las comisiones devengadas por la actora y que constituyen un salario variable que incide en el calculo de las alícuotas de utilidades y por ende, en el pago de las prestaciones sociales correspondientes.
• Que la demandada no exhibió los documentos requeridos por la actora en su escrito de prueba, como lo es la transacción laboral y su correspondiente homologación, mediante el cual se transaron montos por concepto de antigüedad del viejo régimen, siendo que a la actora nunca le fue presentado el escrito transaccional; que a la fecha de terminación de la relación de trabajo fue cuando tuvo conocimiento de que se trató de una transacción laboral con la cual se le había cancelado la antigüedad correspondiente al antiguo régimen de prestaciones sociales aplicado antes de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; solicita que sea revisada tal situación por este Tribual y se declare el derecho de la actora a cobrar dicho concepto.
• Que la demandada tampoco exhibió ninguno de los documentos requeridos por lo que quedaron admitidos tanto los dichos de la actora como todos los recibos; es decir, que la empresa convino en que a la actora se le adeuda una diferencia y eso es lo que debió tomar en cuenta el Juez y no lo hizo.

Por su parte, la parte accionada expresó:

• Que la empresa no le adeuda a la actora ninguna diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por cuanto la liquidación efectuada se hizo conforme a los salarios alegados por la actora en su libelo de la demanda.
• Que el salario alegado por la actora no constituyó un hecho controvertido en la presente causa, toda vez que fueron admitidos y reconocido tal y como se desprende del escrito de contestación de la demanda y expuesto en la audiencia de juicio.

Alega la accionante en su escrito libelar que en fecha 07 de agosto de 1989 comenzó a prestar servicios para la empresa Johnson & Higgins de Venezuela, C.A. ahora denominada Marsh Venezuela, C.A. hasta el 30 de septiembre de 2004, fecha en la cual fue despedida injustificadamente; que al momento de su despido le fueron presentadas dos liquidaciones, una con un monto inferior a otra, lo que le obligó a recibir esta ultima suscribiendo una carta de renuncia; que de los cálculos efectuados por la demandada, considera que existe una diferencia devenida por un pago extrajudicial efectuado en fecha posterior a la terminación de la relación de trabajo, por lo que en varias oportunidades fue requerida dicha acreencia y la misma le fue negada; que en virtud de que la relación laboral se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica de 1991, no le fue cancelada la antigüedad correspondiente; solicita que la empresa demuestre el pago de la antiguedad correspondiente al régimen anterior a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:


Concepto Bolívares
Intereses / Prestaciones Sociales 8.436.285,15
Antigüedad Art. 666 9.197.175,41
Vacaciones no disfrutadas 5.498.865,02
Vacaciones fraccionadas 194.995,23
Bono Vacacional Fraccionada 175.495,72
Utilidades 1.372.222,30
Preaviso 6.111.157,45
Indemnización Art. 125 10.185262,40
Total 32.735.174,33
- Pago efectuado 1.507.499,56
Total 31.227.674,75


En su escrito de contestación, folios 244 al 251, la demandada admite que la accionante comenzó a laborar para la empresa Jonson & Higgins de Venezuela, C.A. en fecha 7 de agosto de 1989 y que la relación de trabajo terminó con la empresa Marsh Venezuela C.A. en fecha 30 de septiembre de 2004, que es cierto que la demandada devengó las cantidades relacionadas en los cuadros señalados en el libelo por concepto de salario básico y variable; que así mismo es correcto el calculo del salario integral reflejado en dicho cuadro.
Niega y rechaza que la demandante haya sido objeto de un despido injustificado en fecha 30 de septiembre de 2004 por cuanto el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria; niega que se le haya dado a firmar a la accionante alguno documento sin que se le permitiese su lectura; que no se le hayan pagado a la actora las cantidades correspondientes al régimen previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se le adeude diferencia alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales según la tasa de interés fijada por el banco; que para el calculo de las prestaciones sociales se haya tenido que tomar lo devengado en el ultimo año de labor, pues tal como lo establece el Parágrafo Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario para el calculo de la prestación de antigüedad debe ser el devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado; que conforme a lo reclamado por la accionante por concepto de antigüedad, Bs. 15.169.295,98, la accionada acreditó a través de una cuenta bancaria un monto que sumado con los intereses correspondientes ascienden a la cantidad de Bs. 16.383.120,57, monto este superior a lo reclamado; niega que la accionante haya sido despedida injustificadamente y que se le haya presentado dos liquidaciones, una por despido y otra por renuncia; que se le adeude alguna diferencia por los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades; rechaza las cantidades reclamadas.

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la litis quedó planteada en los siguientes terminos:

Hechos no controvertidos y por tanto relevados de prueba:
1. La prestación de servicio.
2. La fecha de inicio y finalización de la relación laboral.
3. La cantidad de días pagados por cada uno de los conceptos reclamados.
4. El salario.

Hechos controvertidos y por tanto objeto del debate probatorio:
1. La causa de finalización de la relación laboral.
2. La procedencia de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. La procedencia de la diferencia en los montos de los conceptos reclamados.

De conformidad con el artículo 72 ejusdem corresponde a la demandada demostrar la renuncia como forma de finalización de la relación laboral y el pago liberatorio de las cantidades demandadas. Así se declara.

II

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Por la parte actora

Documentales
Al folio 11, marcada “B”, original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales realizada por la demandada en fecha 28 de septiembre de 2004, a favor de la demandante.
Se aprecia por cuanto la misma fue igualmente promovida en copia simple por la demandada la cual figura al folio 149.
De dicho instrumento se desprende que la accionante al termino de la relación laboral recibió la cantidad de Bolívares 20.807.317,05, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 07 de agosto de 1989
Fecha de egreso: 30 de septiembre de 2004
Motivo: Renuncia
Tiempo de servicio: 15 años 01 mes 23 dias
Salario básico: Bs. 39.723,33
Vacaciones: 70,50 días; Bs. 2.800.495,00
Vacaciones fraccionadas: 2,50 días; Bs. 99.308,35
Bono Vacacional Fraccionado: 2,50 días; Bs. 89.377,50
Utilidades: Bs. 2.159.420,60
Prestación social convencional: Bs. 15.669.512,70
Deducción INCE: Bs. 10.797,10

Folio 12, original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales realizada por la demandada a favor de la actora.
Se desecha por cuanto en la oportunidad de la audiencia de juicio y de apelación, la parte actora manifestó que la liquidación que había recibido era la contenida al folio 11.
Folios 13 al 22, marcada “C”, copia fotostática de Transacción Laboral debidamente notariada por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia estado Carabobo, bajo el No 13, Tomo 44, suscrita por la empresa accionada y un grupo de trabajadores entre los cuales se encuentra la accionante.
La referida transacción fue promovida por la parte accionada en copia certificada y figura a los folios 156 al 161, se aprecia; su valoración será proferida posteriormente.
Folios 23 al 27, marcada “D”, escrito de fecha 02 de mayo de 2005, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, abogado Beatriz de Benítez, contentivo de requerimiento de pago por diferencia de prestaciones sociales correspondiente a la ciudadana Ana Violeta Arcila a la empresa Marsh Venezuela C.A.
No se aprecia por cuanto la prescripción no fue alegada, por tanto, resulta irrelevante para la resolución de la controversia planteada.
Folio 29, original de planilla de liquidación de fideicomiso de fecha 11 de octubre de 2004, suscrito por la accionante.
Se aprecia al ser promovida por la demandada y se encuentra agregada al folio 155.
De su contenido se desprende que en el Banco Venezolano de Crédito fue aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Ana Violeta Arcila.
De su contenido se desprende que a la actora le fue acreditada la cantidad neta de Bs. 16.383.120,57 por concepto de antigüedad acumulada durante el período 18 junio de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2006; asimismo, el retiro de la suma de Bs. 5.972.120, 57 por dicha ciudadana.
Folio 31, recibo de pago de utilidades realizado por la empresa demandada en fecha 04 de marzo de 2005 a favor de la actora.
Se aprecia por cuanto el mismo fue igualmente promovido por la parte accionada y figura al folio 162.
De su contenido se desprende que la ciudadana Ana Violeta Arcila, recibió en fecha posterior a la fecha de finalización de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 2.148.624,80, por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Folios 32 al 36, recibos de pagos de utilidades emitidos por la demandada a favor de la ciudadana Ana Violeta Arcila, correspondientes a los periodos 2001, 2002, 2003 y 2004.
Se aprecian por cuanto los mismos fueron promovidos en copia simple por la demandada y figuran a los folios 163 al 167.
De su contenido se desprende que la accionada canceló a la actora por este concepto la cantidad de Bs. 4.685.646,30 , según el siguiente detalle:
Periodos:
01/12/2001 al 30/12/2001: Bs. 1.230.480,20
01/12/2002 al 31/12/2002: Bs. 1.426.417,55
01/11/2003 al 30/11/2003: Bs. 864.537,20
01/01/2003 al 30/06/2003: Bs. 765.077,20
01/06/2004 al 30/06/2004: Bs. 1.629.614,40
Folios 37 al 43, recibos de pagos de anticipos de utilidades correspondientes a los periodos 1999 y 1998, emitidos por la demandada a favor de la ciudadana Ana Violeta Arcila.
No se aprecian por ser irrelevantes para la resolución de la controversia planteada.
Folio 44, marcada “G”, original de recibo de pago de fecha 17 de noviembre de 2004, emitido por la empresa Marsh Venezuela, C.A. a favor de la ciudadana Ana Violeta Arcila.
Se aprecia por cuanto el mismo fue promovido en copia simple por la demandada, folio 175.
De su contenido se desprende que la actora recibió en fecha posterior al termino de la relación de trabajo, 17 de noviembre de 2004, la cantidad de Bs. 1.507.499,58 por concepto de complemento de finiquito.
Folios 46 al 119, recibos de pagos mensual emitidos por la empresa Marsh Venezuela, C.A. a favor de la accionante correspondientes a los periodos 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Surgen irrelevantes en la presente controversia por cuanto los salarios no constituyen un hecho controvertido.

Con el escrito de pruebas:

Invoca el merito favorable de los autos
Al respecto debe señalar esta Alzada que el “mérito favorable” no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el sagrado deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Alzada considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Informes

Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo a los fines de que informe si por ante ese Despacho fue presentada alguna transacción para su homologación por parte de la empresa Marsh de Venezuela C.A. sobre los derechos causados por sus trabajadores y de existir , se remita copia de dicho expediente.
Sus resultas no constan a los autos, en consecuencia este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento.

Exhibición

Solicita se intime a la demandada a exhibir los originales de los siguientes documentos:
1. Expediente laboral correspondiente a la actora, llevado por la empresa demandada.
En la oportunidad de su evacuación, la representación de la demandada se negó a exhibirlo por ser impertinente ya que en el presente caso la demandada tiene por admitida la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la misma y los salarios alegados por la actora en su demanda.
2. Apertura de la cuenta de Fideicomiso bancaria por parte de la empresa a la actora donde se acreditan el pago de la antigüedad mes a mes.
A los folios 59 y 155 del expediente cursa original de planilla de fideicomiso suscrita por la demandante; por lo que se reproduce su valoración.
3. Registro de Vacaciones llevado por la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La demandada niega la exhibición del instrumento ya que de la planilla de liquidación realizada por la empresa a la actora se desprende la misma cantidad de días reclamados por dicho concepto.
Esta Juzgadora observa que la cantidad de días de beneficio de los conceptos reclamados no es un hecho controvertido; por lo tanto, resulta irrelevante para la resolución de la controversia.
4. Recibos de pagos realizados a la actora por el tiempo que duró la relación laboral.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la demandada manifiesta su negativa de exhibir tales recibos por cuanto los recibos de pagos consignados por la parte actora fueron reconocidos por ella; por tanto solicita que se tengan como ciertos.
5. Participación del despido de la actora al tribunal competente.
Dado el alegato de la renuncia como forma de finalización de la relación laboral, la accionada considera improcedente la solicitud de exhibición de dicho documento.
Su apreciación será explanada con las pruebas documentales de la demandada.
6. Notificación del despido hecha a la actora por parte de la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dado el alegato de la renuncia como forma de finalización de la relación laboral, la accionada considera improcedente la solicitud de exhibición de dicho documento.
Su apreciación será explanada con las pruebas documentales de la demandada.
7. Catalogo de las condiciones de trabajo que tiene la empresa frente a sus trabajadores.
Alega la accionada que el reclamo de los días por bono vacacional, utilidades, y antigüedad, no constituyen hechos controvertidos en la presente causa, por lo que considera improcedente su exhibición.

Inspección Judicial
Solicita que el tribunal se constituya en la sede de la empresa demandada a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Planillas de inscripción en el Seguro Social obligatorio correspondiente a la ciudadana Ana Violeta Arcila.
2. Planillas de retiro del Seguro Social correspondiente a la accionante.
A los folios 271 al 276, cursa acta de fecha 27 de abril de 2006 levantada por el Juzgado a-quo constituido en la sede de la empresa de la demandada con motivo de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte actora, mediante la cual el tribunal dejó constancia de los siguientes particulares:
1. Que la demandada puso a disposición del Tribunal copia fotostáticas de los siguientes documentos y cuyos documentos se anexan en copian simple a la referida acta:
a) Planilla 14-02 Registro de Asegurado de la actora por parte de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se evidencia que la empresa Jonson & Higgins de Venezuela inscribió a la actora ante dicho organismo en fecha 07 de agosto de 1989. Folio 281.
b) Planilla 14-03 Participación de Retiro realizada por la empresa Marsh Venezuela C.A. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual se evidencia que la referida empresa en fecha 02 de mayo de 2005 participo el cese de las funciones de la ciudadana Ana Violeta Arcila en la empresa por causa de renuncia. Folio 282.
c) Documentos constitutivos de la empresa Marsh Venezuela C.A. folios 284 al 301.
Considera esta Juzgadora que los hechos constatados en la Inspección antes referida resultan irrelevantes a la resolución de la litis, toda vez que la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la misma, así como el cambio de denominación de la demandada no constituyen hechos controvertidos en el presente juicio.

Declaración de parte a la ciudadana Alejandra Gómez, en su carácter de representante legal de la accionada.
En la oportunidad d la audiencia de juicio el Juez A-quo dejó constancia de su incomparecencia, por lo que este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento.

Pruebas aportadas por la demandada

Invoca el merito favorable que se desprenda de los autos
Al respecto debe señalar esta Alzada que el “mérito favorable” no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el sagrado deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Alzada considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Documentales
Folio 149, marcada “A”, copia fotostática de planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de fecha 26 de septiembre de 2004 correspondiente a la actora.
Al ser consignada su original por la actora, folio 11, se reproduce su valoración.
Folio 150, marcada “B” original de Memorando de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante el cual la actora manifiesta su voluntad de poner fin a la relación de trabajo.
Dicho instrumento adquiere pleno valor probatorio al no ser impugnada; por el contrario fue ratificado en su contenido y firma por la demandante tanto en la audiencia de juicio como en la de apelación. En consecuencia queda establecido que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia. Así se declara.
Dada la anterior declaratoria, el contenido de los particulares 5 y 6 de la prueba de exhibición se desechan.
Folios 151 y 152, copia simple de recibo de pago de complemento de finiquito, cheque y comprobante de egreso, de fecha 17 de noviembre de 2004, realizado por la empresa accionada y suscrito por la demandante.
Dicho recibo fue consignado en original por la demandante, folio 44, por lo que se reproduce su valoración.
Folios 153 y 154, copia simple de recibo de pago de diferencia de utilidades 2004, cheque y comprobante de egreso, de fecha 17 de marzo de 2005, realizado por la empresa accionada y suscrito por la demandante.
Dicho recibo fue consignado por la demandante, folio 31, por lo que se reproduce su valoración.
Folios 155, original de planilla de liquidación de fideicomiso de fecha 11 de octubre de 2004, suscrita por la actora.
Tal instrumento fue igualmente consignado por la demandante, folio 29, por lo que se reproduce su valoración.
Folios 156 al 161, copia certificada de escrito de Transacción Laboral presentado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia estado Carabobo, celebrada entre la empresa accionada y un grupo de trabajadores al servicio de la misma entre los cuales se encuentra la demandante.
Se aprecia por cuanto la misma fue promovida en copia simple por la demandante y cursa a los folios 13 al 22.
De su contenido se desprende que en fecha 10 de junio de 2004 la empresa accionada celebró una transacción con un grupo de trabajadores, entre los cuales se encuentra la ciudadana Ana Violeta Arcila, hoy accionante, mediante el cual suscribe un acuerdo transaccional en relación al pago de los pasivos laborales correspondientes a la indemnización de antiguedad acumulada hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, en el caso de la ciudadana Ana Violeta Arcila, se estableció un pago por concepto de indemnización de antigüedad compensación por transferencia, prestación de antigüedad e intereses sobre cualquiera de los referidos conceptos, por la cantidad de Bolívares 2.694.758,33. Y así se declara.
Folios 163 al 167, copia simple de recibos de pago realizados a la actora por concepto de utilidades.
Los mismos fueron promovidos en original por la parte actora, folios 32 al 36, por lo que se reproduce su valoración.
Folios 168 al 174, copias simples de recibos de anticipos de utilidades; los cuales también fueron consignados por la accionante y cursan a los folios 37 al 43; por lo que se reproduce su apreciación.
Folios 176 al 243, copias simples de recibos de pago realizados por la empresa a la accionante, correspondientes al tiempo que duró la relación de trabajo.
Los mismos fueron promovidos en original por la parte actora, folios 46 al 119, por lo que se reproduce su valoración.

Informes
Al Banco Venezolano de Crédito a los fines de que informe si en los archivos llevados en esa Entidad consta que la ciudadana Ana Violeta Arcila constituyó cuenta de fideicomiso en la que la empresa Marsh de Venezuela C.A. realizaba los abonos correspondientes a la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, que remita copia de los movimientos de abono en dicha cuenta.
A los folios 267 al 270, curda estado de cuenta emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 11 de abril de 2006, correspondiente a la cuenta de fideicomiso de la ciudadana Ana Violeta Arcila, con Nº de afiliado: 5373650.
Al no ser impugnado por las partes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De su contenido se desprende que la empresa Marsh Venezuela C.A. aperturó una cuenta de fideicomiso a favor de la actora.

III
Para resolver se observa:

De la prestación de antigüedad:

Señala la recurrente que el Juez de la causa no tomó en cuenta la parte variable del salario de la actora producto de las comisiones devengadas, lo cual incide en el calculo para la alícuota de utilidades y por ende, en el salario base de calculo para las prestaciones sociales.
La demandada rechaza que exista alguna diferencia por cuanto la cantidad de días y el salario base de calculo de los conceptos reclamados y admitidos en la contestación de demanda, son los mismos utilizados al momento de calcular y pagar la liquidación de la accionante.

Del escrito libelar se desprende que la accionante señala que le corresponde la cantidad de Bolívares 8.436.285,15, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Bs. 6.733.010,83 por concepto de prestación de antigüedad, lo que arroja un total de Bs. 15.169.295,98; monto del cual solo le fue cancelada la cantidad de Bs. 5.972.120,57, cantidad esta que fue retirada por intermedio de la cuenta de fideicomiso aperturada a su nombre, por lo que aduce que existe una diferencia a su favor de Bs. 9. 197.175,41.

Del cúmulo de probanzas analizado ut supra, se desprende lo siguiente:

1. Que a la demandante le fue acreditada la cantidad de Bs. 16.383.120,57 por concepto de prestaciones sociales, según fideicomiso aperturado en el Banco Venezolano de Crédito; folio 29.
2. Que sobre dicho monto se le hizo una deducción de Bs. 10.411.000,00, por concepto de anticipos, quedando a su favor la cantidad de Bs. 5.972.120, 57, la cual fue retirada por la propia actora.
3. Que al adminicular la anterior documental con la planilla de liquidación cursante a los folios 11 y 149, y la cantidad reclamada en el libelo de demanda por este concepto, se evidencia que la demandada canceló a la actora una suma mayor (Bs. 16.383.120,57) a la que afirma le corresponde (Bs. 15.169.295,98). Por lo tanto, nada le adeuda la empresa Marsh Venezuela C.A. a la actora. Y así se declara.

De las utilidades:

Afirma la recurrente que el Juez de la causa no tomó en cuenta la parte variable del salario de la actora producto de las comisiones devengadas, lo cual incide en el las utilidades; por lo que se le adeuda una diferencia por este concepto.

Del escrito libelar se desprende que la actora reclama la cantidad de 30 días de salario por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2004 sobre la base de un salario diario integral de Bs. 117.721,43, lo cual arroja un monto de Bs. 3.531.642,90, de los cuales afirma que solo le fue cancelada la suma de Bs. 2.159.420,60; por lo que reclama la diferencia de Bs. 1.372.222,30.

Del cúmulo de probanzas analizado ut supra, se desprende lo siguiente:

1. Que la demandada canceló a la actora 30 días de utilidades al salario de Bs. 129.565,28, salario superior al alegado en la demanda, para un total pagado de la cantidad de Bs. 2.159.420,60; folio 11.
2. Que en fecha 04 de marzo de 2005, la demandada canceló a la demandante la cantidad de Bs. 2.148.624,80 por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2004, y que supera al monto reclamado por la demandante; folio 31. Por lo tanto, nada le adeuda la empresa Marsh Venezuela C.A. a la actora por este concepto. Y así se declara.


De la antigüedad correspondiente al antiguo régimen prestacional

Con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandante solicita que se revise exhaustivamente la transacción laboral celebrada entre las partes y que no fue exhibida en la audiencia de juicio; que en a través de dicho instrumento se transaron conceptos relacionados con la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones y compensación por transferencia con motivo de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; solicita que sean revisados cada uno de los recibos de pago consignados a los fines de verificar que nada se le adeude por este concepto a la demandante.

Tal como fuera explanado en su escrito de contestación y reiterado en la oportunidad de la audiencia de juicio y de apelación, la demandada señaló que aun cuando del escrito libelar se desprende que la actora solicita que sea revisado lo concerniente a dichos conceptos, éstos no fueron reclamados en el petitorio de la demanda, por lo que considera que los mismos no fueron exigidos.

En este sentido, tal como lo señala la accionada, del escrito libelar no se desprende que la accionante reclame cantidad alguna por dichos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal podría esta juzgadora ordenar el pago de un concepto que no ha sido debidamente reclamado.

No obstante, es de hacer notar que consta a los autos Transacción Laboral celebrada entre la actora (y otros trabajadores) y la demandada, debidamente homologada por la autoridad administrativa competente y de la cual queda comprobado que la ciudadana Ana Violeta Arcila recibió la cantidad de Bs. 2.694.758,33 por concepto de diferencia en el pago de indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad e intereses. En consecuencia, se desecha lo solicitado. Y así se declara.

Como corolario de lo anterior, el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANA VIOLETA ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº 5.373.650 contra la empresa MARSH VENEZUELA, C.A. Sociedad De Corretaje De Seguros, antes denominada JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera.
La Secretaria,

Abg. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Joanna Chivico


KNZ/JCH/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2006-000441
SENT Nº: PJ0142006000129