REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000492
DEMANDANTE: SIXTO ENRIQUE JARAMILLO ALTAMAR
DEMANDADA: COOPERATIVA BARCAVAL, R.L.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA Nº: PJ0142006000127

Llega a este Juzgado escrito contentivo de Recurso de Hecho interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2006, por la empresa COOPERATIVA BARCAVAL, R.L., representada legalmente por el ciudadano ORLANDO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 5.757.295, asistido por el abogado JUAN GARCÍA MADRÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.751; contra el “Auto” de fecha 02 de Noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual negó la apelación ejercida contra la decisión dictada por dicho Tribunal, surgida en la audiencia de juicio celebrada en fecha 18 de octubre de 2006 y publicada en el texto de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006.

Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, este Juzgado Superior acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la remisión del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18/10/2006 exclusive, hasta el 02/11/2006 inclusive. En este sentido, consta el oficio No. 7873/2006 junto con su recaudo anexo que figuran a los folios 8 y 9 de estas actuaciones donde dicho Juzgado señala que transcurrieron once (11) días hábiles en ese lapso.

Por el mismo auto, se instó a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas certificadas del acto contra el cual apela, de la diligencia de apelación y del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que niega la apelación o la oye en un solo efecto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, concediéndole un lapso de 5 días hábiles, verificándose que el recurrente no consignó en modo alguno los recaudos solicitados por este Tribunal.

Así las cosas, considera esta Superioridad menester traer a colación el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita, en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

En el escrito de solicitud, el recurrente de hecho aduce que en la causa principal ejerció recurso de apelación contra una decisión consecuencia de la audiencia de juicio celebrada en fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y publicado en el texto de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, pues la misma le causa un gravamen irreparable al dejarla en indefensión al no oír la apelación por considerarla fuera del lapso, razón por la cual recurre de hecho.

Así las cosas, habiendo instado este Tribunal la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes que sirvan de fundamento a la presente solicitud, sin que el recurrente presentara recaudo alguno, considera quien aquí decide que las denuncias formuladas como fundamento de la presente solicitud no llenan los requerimientos previstos en la norma antes citada para RECURRIR DE HECHO, no teniendo este Juzgado materia sobre la cual decidir. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Hecho interpuesto por la empresa COOPERATIVA BARCAVAL, R.L., representada legalmente por el ciudadano ORLANDO FRANCO; contra el “Auto” de fecha 02 de Noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y comuníquese.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo acordado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico


KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2006-000492
SENT. Nº: PJ0142006000127