REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000020
JUEZ: EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000126
Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000020, con motivo de la inhibición planteada en fecha 10 de noviembre del año 2006 por el Abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento identificado GP02-L-2006-000944, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos MARITZA CHIRIVELLA, YOLANDA ABANERO, OLGA CASANOVA, MARIANA SIBADA, ANA RODRIGUEZ DE REINA, AURA MARINA ROJAS, ANA PINTO DE LOPEZ Y OMAR ALBERTO JIMÉNEZ, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES C.A.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, el Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:
“ ME INHIBO de conocer la presente causa a tenor de lo establecido en el numeral “4” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por cuanto de la revisión de lo actuado a los folios “46” y “47” del expediente, se advierte que la parte demandada, EMPRESA VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES, C.A. (EVCOMIN, C.A.) ha conferido poder a la abogada ZULAY LOPEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.450, con quien mantengo una estrecha amistad devenida desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, LUIS JOSÉ,, celebrado en el mes de noviembre de 2004. Adjunteses copia de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual se declara con lugar la inhibición de quien suscribe por razones análogas a las anteriormente expuestas; todo a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo competente forme criterio al respecto. Es todo. “
Se constata a los folios 46 y 47 de la pieza principal del expediente, Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo por el ciudadano Rodolfo Manrique, titular de la cedula de identidad No 3.492.411, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio Empresa Venezolana de Comidas Industriales, C.A. a los abogados en ejercicio Javier Giordanelli, José Gregorio Gallardo y Zulay López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.331, 78.838 y 78.450, respectivamente.
Asimismo, cursa a los folios 2 al 05 del cuaderno separado de inhibición sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de abril de 2006 mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Eddy Colmenares con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en una causa donde actúa la abogada Zulay López, inpreabogado Nº 78.450.
Por lo tanto, en virtud que los hechos narrados por el Juez inhibido configuran la causal alegada, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la U.R.D.D. para su distribución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2006-000020
SENT Nº: PJ0142006000126
|