REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Noviembre del año 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000443

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada JUDY DE FREITAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por Adherencia, la ciudadana IRMA ROSA MERCHAN ARTEAGA, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Octubre del año 2006, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ, SERGIO VERENZUELA, CARLOS ARTURO GARCÍA y CARLOS GARCÍA contra la Sociedad de Comercio “INMOBILIARIA IRMA MARCHAN” C.A. representados judicialmente por los abogados REINA TARTAGLIA, JUDY DE FREITAS y YERINA QUINTERO, la parte actora y la accionada por los abogados MARISOL MARTÍNEZ y PEDRO BERMUDEZ.-

Se observa de lo actuado a los folios 29 al 36, que el Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Octubre del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando "PARCIALMENTE CON LUGAR", la acción incoada, por los cuatro accionantes.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, así mismo, la parte demandada se adhirió a la apelación, siendo admitida por éste Tribunal, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación, la apoderada judicial de la parte actora, alegó que limita la apelación de los cuatro trabajadores a la condenatoria en costas y con respecto al dictamen del A quo, al haber declarado las acciones Parcialmente con Lugar, ya que en todas las sentencias de primera instancia se observa que la Juez declaró procedente todos y cada uno de los conceptos reclamados, existiendo diferencia únicamente con respecto al cuantum y en virtud de ello solicita se condene en costas a la parte accionada.-

En la oportunidad concedida al apoderado judicial de la accionada, éste alegó que de autos se observa, que existen cuatro sentencias diferentes dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en las que de manera individual se hace el planteamiento de las cantidades que de conformidad con el libelo de la demanda fueron transcritas exactamente igual a lo solicitado, encontrándose el libelo de la demanda con ciertas imprecisiones, es decir, hay cuatro reclamantes y cada uno tiene fechas diferentes, existe una fecha en el libelo y otra en los cálculos, que hay un caso concreto como lo es, el de Sergio Verenzuela, para el que se señala que laboró ocho meses, siendo lo cierto que trabajo 7 meses, lo que directamente influye en los cálculos, sin embargo, la sentencia copia numéricamente la solicitud hecha en el escrito libelar y que perjudica directamente a la empresa demandada, que así mismo, existen otros errores donde se realizan cálculos mayores y que él se atiene a lo establecido en el escrito libelar y no a los cálculos realizados en los cuadros, de igual manera argumentó que no hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento total, tal como debe ser.-

A los fines de la decisión, el Tribunal observa:
Alega la parte actora, que apela de la sentencia dictada en primera instancia en lo que respecta a la procedencia en costas de la parte accionada y a la declaratoria con lugar de las acciones propuestas; por su parte el apoderado judicial de la accionada adherente a la apelación, señaló que existen imprecisiones numéricas en el escrito libelar, así como en los cuadros y cálculos que lo conforman, considerando en consecuencia, que los mismos deben ser verificados por éste Tribunal.-

En éste sentido, es preciso señalar los argumentos con que la parte actora fundamenta su acción, la sentencia recurrida en atención a la presunción de admisión de hechos, así como los dichos de las partes en la Audiencia de apelación.

Los actores en su escrito libelar alegaron, que fueron contratados por el ciudadano José Alegría, para iniciar sus labores para la demandada, desempeñando las funciones de obreros, como ayudantes de albañilería, cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando cada uno de ellos el salario diario de Bs. 28.571,43, salario diario integral Bs. 38.333,34 y que fueron despedidos injustificadamente.

Se evidencia del escrito libelar, así como de los cuadros que lo conforman, que se señalan diversas fechas tanto de inicio como de terminación del vínculo laboral, lo que arroja cálculos imprecisos tomados en cuenta en la sentencia dictada en primera instancia, tal cual lo argumentó el apoderado judicial de la accionada, razón por la cual se procede a esgrimir de manera detallada lo que le corresponde a cado de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

A los fines de la presente decisión, se tomaran en cuenta las fechas señaladas en el escrito libelar (folios 1 y 2), y los cálculos se realizaran tomando como base tales fechas, a saber:

FRANCISCO GONZÁLEZ:
Fecha inicio: 20/08/2005
Fecha despido: 13/03/2006
Tiempo laborado: 6 meses, 21 días

SERGIO VERENZUELA:
Fecha inicio: 20/08/2005
Fecha despido: 28/03/2006
Tiempo laborado: 7 meses, 8 días

CARLOS ARTURO GARCÍA:
Fecha inicio: 28/01/2006
Fecha despido: 28/04/2006
Tiempo laborado: 3 meses

CARLOS GARCÍA:
Fecha inicio: 28/11/2005
Fecha despido: 28/04/2006
Tiempo laborado: 5 meses

En consecuencia, se declaran procedentes las cantidades y conceptos que a continuación se describen para cada uno de los trabajadores, en base a lo establecido en la Ley del Trabajo y en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003 – 2006, de la siguiente manera:

FRANCISCO GONZÁLEZ
Concepto días salario total
Antigüedad 45 38333,34 1725000,3
Art. 125 LOT 30 38333,34 1150000,2
Art. 125 LOT 30 38333,34 1150000,2
Utilidades fracc. 47,8 28571,43 1365714,4
vacaciones fracc. 33,81 28571,43 966000,05
bono vacacional 20,5 28571,43 585714,32
nac, muert, hijo 135000
TOTAL 7077429,4

SERGIO VERENZUELA:
Concepto días salario total
Antigüedad 45 38333,34 1725000,3
Art. 125 LOT 30 38333,34 1150000,2
Art. 125 LOT 30 38333,34 1150000,2
Utilidades fracc. 47,8 28571,43 1365714,4
vacaciones fracc. 33,81 28571,43 966000,05
bono vacacional 20,5 28571,43 585714,32
TOTAL 6942429,4

CARLOS ARTURO GARCÍA:
Con respecto a éste trabajador, se observa del libelo de la demanda, que el mismo reclama los conceptos de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado contemplado en el numeral 1°, del artículo 125 eiusdem, lo cuales no le corresponden, en razón de que los mismos sólo proceden cuando el trabajador ha superado el límite de los tres (3) meses de labores y en el presente caso, el trabajador contaba con exactamente tres (3) meses de trabajo, en tal sentido le corresponden, los siguientes montos y conceptos:
Concepto días salario total
Art. 125 lit. a) 15 38333,34 575000,1
Utilidades fracc. 20,49 28571,43 585428,6
vacaciones fracc. 14,49 28571,43 414000,02
bono vacacional 7,24 28571,43 206857,15
TOTAL 1781285,9

CARLOS GARCÍA:
Concepto días salario total
Antigüedad 15 38333,34 575000,1
Art. 125 LOT 10 38333,34 383333,4
Art. 125 LOT 15 38333,34 575000,1
Utilidades fracc. 34,15 28571,43 975714,33
vacaciones fracc. 24,15 28571,43 690000,03
bono vacacional 12 28571,43 342857,16
TOTAL 3541905,1

Con respecto a los salarios adicionales que le corresponde a cada uno de los trabajadores, por concepto de pago oportuno de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003 – 2006, se ordena experticia complementaria del fallo, a los fines la determinación del mencionado cálculo, el cual se realizará por un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, cuyo cálculo se efectuará en base al último salario, vale decir, la cantidad de Bs. 28.571,43 desde la fecha del despido, hasta el pago efectivo de las prestaciones.

Con respecto a la condenatoria en costas de la parte demandada, solicitada por la parte actora, éste Tribunal considera que si bien es cierto, la presente acción es un litisconsorcio activo, no es menos cierto que tal como lo establece el segundo aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán, ni perjudicaran la situación procesal de los restantes y en vista de que se ha declarado procedente lo reclamado por los ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, SERGIO VERENZUELA y CARLOS GARCÍA se declara con lugar la acción y se condena en costas a la parte accionada con respecto a ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 eiusdem; y con respecto al ciudadano CARLOS ARTURO GARCÍA se declara Parcialmente con lugar la acción y en consecuencia no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación y CON LUGAR la acción formulada por los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ, SERGIO VERENZUELA y CARLOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.739.039, 8.169.11 y 19.756.880 contra la sociedad de comercio “INMOBILIARIA IRMA MARCHAN” C.A. plenamente identificada en autos.
SIN LUGAR la apelación y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción formulada por el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.974.448 contra la sociedad de comercio “INMOBILIARIA IRMA MARCHAN” C.A. plenamente identificada en autos.-
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada y en consecuencia MODIFICADAS las decisiones recurridas.-

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule y determine:
 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad condenada a pagar a cada uno de los trabajadores a partir del cuarto mes de servicio, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La corrección monetaria de la cantidad de las cantidades condenadas a pagar con excepción de los salarios dejados de percibir por concepto de pago oportuno de las prestaciones sociales, procederá de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 (caso ANÍBAL APONTE CABRILES en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A,) de fecha 16/06/2005 (caso JOSÉ CRISTÓBAL ISEA GÓMEZ y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, (caso ADILBERTO CASTILLO y LUIS OJEDA en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros), en las cuales señala: que la corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Se condena en costas a la parte accionada con respecto a los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ, SERGIO VERENZUELA y CARLOS GARCÍA a quienes se les declaró con lugar la acción y con respecto al ciudadano CARLOS ARTURO GARCÍA no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 08 días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-