REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Noviembre del año 2006
195° y 147°




EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000427

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el ciudadano Efraín Sánchez, debidamente asistido por la Abogada Milagros Betancourt, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.918, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre del año 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por cobro de Beneficios Socio-Económicos ha incoado el ciudadano Efraín Sánchez, titular de la cédula de Identidad Nº 9.683.276, contra la “Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Guacara del Estado Carabobo”.

Se observa de lo actuado a los folios 148 al 153, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Septiembre del año 2006, dictó sentencia definitiva en la cual "Repone la presente causa al estado de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordene la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial que resulte competente, según la distribución equitativa, automatizada y aleatoria realizada por el sistema IURIS2000, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda provea lo que considere pertinente”.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Con base a la revisión de las actas procesales, observa quien decide que la presente demanda fue incoada por el ciudadano Efraín Sánchez, contra la Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, en calidad de distinguido, por cobro de beneficios socio-económicos, (horas extras, días feriados, Bono Nocturno y día de descanso) todo lo cual se constata de lo actuado a los folios del 1 al 7.

Así mismo, se observa del folio 165 al 169 y su vuelto, que la abogada Alba Amiuny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº86.031, solicita se decida el recurso de incompetencia por ella alegada, en fecha 23 de Octubre del año 2006, y por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Con respecto a la incompetencia alegada para conocer de la presente causa, éste Tribunal no se pronuncia, en razón, de que el Tribunal por ante el cual se planteó, no decidió sobre la misma, y menos aún se observa, que sobre tal silencio se haya ejercido la acción de Regulación de Competencia conforme a la Ley y no habiéndose planteada la acción de Regulación por ante éste Tribunal, y máxime que para la oportunidad de la audiencia de apelación la referida abogada no ostentaba ya la cualidad de apoderada judicial de la demandada, (folio 165 vuelto). Y ASÌ SE DECIDE.

Resuelto el punto previo, pasa esta alzada a conocer del fondo del asunto apelado.

DE LA INCOMPARECENCIA DEL APELANTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÒN

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Efraín Sánchez, asistido por la abogada Milagros Betancourt, en el Juicio que por Cobro de Beneficios Socio-Económicos, contra la “Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Guacara del Estado Carabobo”. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Rómulo Velásquez, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el Apelante-Actor, encontrándose sólo la abogada Francy Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401, quien en la causa no tiene acreditado poder con respecto a la parte actora - Apelante, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente el recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare, se declara procedente el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria
Joanna Chivico

BFdeM/EC/Lg.-
GP02-R-2006-000427