REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000368

PARTE ACTORA: NELSON ALVARADO, MARIA LOPEZ, NELLY JOSEFINA PEREZ, JOCAVET MARIA RODRIGUEZ, JOSE ARNALDO CHIRIVELLA, PORFIRIO MENDOZA, PEDRO ANTONIO DURAN, OBDULIA PEREZ, GLORIA RODRIGUEZ, MARIA ELENA MEZA, MERJIA JOSEFINA BASTIDAS, OSWALDO HENRIQUEZ y GLADYS GALINDEZ de ALVAREZ


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MARIO LUGO TOVAR


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. GP02-R-2006-000368.-
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoaren los ciudadanos NELSON ALVARADO, MARIA LOPEZ, NELLY JOSEFINA PEREZ, JOCAVET MARIA RODRIGUEZ, JOSE ARNALDO CHIRIVELLA, PORFIRIO MENDOZA, PEDRO ANTONIO DURAN, OBDULIA PEREZ, GLORIA RODRIGUEZ, MARIA ELENA MEZA, MERJIA JOSEFINA BASTIDAS, OSWALDO HENRIQUEZ y GLADYS GALINDEZ de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.490.639, 7.112.754, 7.356.819, 7.188.152, 9.677.602, 2.843.459, 6.026.261, 9.637.572, 11.356.376, 12.750.917, 5.059.772, 7.021.840 y 4.131.329 respectivamente, representados judicialmente por el abogado MARIO LUGO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.735, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, representada judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 433 al 441, que el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR LA DEMANDA”.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-35)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
 Que los actores prestaron servicios como obreros para la Alcaldía del Municipio San Joaquin.
 Que fueron despedidos sin causa justificada en fecha 31 de enero de 1999.
 Que fue citada la accionada por ante la Inspectoría del Trabajo, levantándose Acta en fecha 23 de junio de 1999, como consecuencia de reclamo formulado por el Sindicato Unico de Obreros al Servicio de la Municipalidad de San Joaquin del Estado Carabobo
 Que en fecha 29 de noviembre de 1999, comparece el Alcalde y tres ex-trabajadores, en el cual hay un reconocimiento del pasivo laboral.
 Que en fecha 02 de julio de 2002, los actores intentan un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo.
 Que adeuda a cada uno de los actores las siguientes cantidades:
Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
Nelson Alvarado 20/01/1997 31/01/1997 110,256.00 3,675.20 1,225.06 867.75
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
81.67 918.80 1,378.20 8,146.68
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 30 500 15,000.00
3.Antigüedad Junio 97-Dic 97 30 8146.68 244,400.40
4.Antigüedad enero 98-dic 98 60 8146.68 488,800.80
5.Antigüedad ene 99-dic 99 5 8146.68 40,733.40
6.Preaviso 125 60 8146.68 488,800.80
7.Indemnización art. 125 60 8146.68 488,800.80
8.Vacaciones 17 8146.68 138,493.56
9. Bonificación de vacaciones 85 8146.68 692,467.80
10.Vacaciones fraccionadas 1.42 8146.68 11,568.29
11.Bono vac, fraccionadas 7.08 8146.68 57,678.49
12.Intereses sobre prestaciones 5,825.15
13.Artículo 108 60 8146.68 488,800.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 8146.68 162,933.60
15.Prestaciones dobles, cláusula 53 275 8146.68 2,240,337.00
16.salario dejados de percibir 1260 8146.68 10,264,816.80
19.Retención Decreto 1309 946 918.8 869,184.80
20. retención Decreto 1786 795 1,378.20 1,095,690.00
21.Retención Decreto 809 902 1629.34 1,469,664.68
22.Aumento del 20% 1539 1629.34 878,214.26
23.Aumento del 20% 179 1,955.20 349,980.80
24.Bono compensatorio 90 8,146.68 733,201.80
25.Bono especial único 800,000.00
26.Bonificación de fin de año 99-00-01 360 8,146.68 2,932,804.80
Sub-Total 24,958,198.83
Adelanto de prestaciones 1,183,071.00
Total 23,775,127.83


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
MARIA LOPEZ 20/02/1996 31/01/1997 10,000.00 3,333.33 1,111.11 787.04
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
74.07 833.33 1,250.00 7,388.88
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 7388.88 443,332.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 7388.88 458,110.56
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 7388.88 36,944.40
6.Preaviso 125 60 7388.88 443,332.80
7.Indemnización art. 125 90 7388.88 664,999.20
8.Vacaciones 17 7388.88 125,610.96
9. Bonificación de vacaciones 85 7388.88 628,054.80
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 7388.88 162,555.36
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 7388.88 575,445.97
12.Intereses sobre prestaciones 3,613.90
13.Artículo 108 60 7388.88 443,332.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 7388.88 147,777.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 7388.88 2,490,052.56
16.salario dejados de percibir 1167 7388.88 8,622,822.96
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 7,388.88 664,999.20
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 7,388.88 2,659,996.80
Sub-Total 23,887,589.65
Adelanto de prestacionrs 1,280,197.88
Total 22,607,391.77

Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
NELLY JOSEFINA PEREZ 21/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,436.14
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,590,881.35
Adelanto de prestacionrs 1,069,798.04
Total 21,521,083.31

Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
JOCAVET MARIA RODRIGUEZ 21/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,436.14
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,590,881.35
Adelanto de prestacionrs 1,105,865.85
Total 21,485,015.50

Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
JOSE ARNALDO CHIRIVELLA 05/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,436.14
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,590,881.35
Adelanto de prestaciones 813,827.56
Total 21,777,053.79


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
PORFIRIO MENDOZA 09/02/1994 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 90 500 45,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 150 6,872.13 1,030,819.50
8.Vacaciones 23 6,872.13 158,058.99
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 6,691.95
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 397 6,872.13 2,728,235.61
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 23,488,025.54
Adelanto de prestacionrs 1,143,373.90
Total 22,344,651.64

Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
PEDRO ANTONIO DURAND 16/01/1995 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 60 500 30,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 120 6,872.13 824,655.60
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 6,788.36
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 367 6,872.13 2,522,071.71
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 23,019,561.37
Adelanto de prestacionrs 1,118,829.20
Total 21,900,732.17


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
OBDULIA PEREZ 05/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,825.60
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,591,270.81
Adelanto de prestacionrs 1,033,362.80
Total 21,557,908.01


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
GLORIA RODRIGUEZ 05/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 6,273.90
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,591,719.11
Adelanto de prestacionrs 947,890.70
Total 21,643,828.41


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
MARIA ELENA MEZA 21/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,274.95
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,590,720.16
Adelanto de prestacionrs 978,027.32
Total 21,612,692.84

Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
MERJIA JOSEFINA BASTIDAS 21/02/1996 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 30 500 15,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 90 6,872.13 618,491.70
8.Vacaciones 17 6,872.13 116,826.21
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 6,226.05
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 337 6,872.13 2,315,907.81
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 22,591,671.26
Adelanto de prestacionrs 1,053,372.40
Total 21,538,298.86


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
OSWALDO JOSE ENRIQUEZ 25/02/1991 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 180 500 90,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 150 6,872.13 1,030,819.50
8.Vacaciones 25 6,872.13 171,803.25
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 8,494.26
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 397 6,872.13 2,728,235.61
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 23,593,572.11
Adelanto de prestacionrs 1,467,767.73
Total 22,125,804.38


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
GLADYS GALINDEZ DE ALVAREZ 26/04/1995 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 60 500 30,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 120 6,872.13 824,655.60
8.Vacaciones 21 6,872.13 144,314.73
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 09 6,872.13 123,698.34
11.Bono vac, fraccionadas 63.72 6,872.13 437,892.12
12.Intereses sobre prestaciones 6,065.75
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 367 6,872.13 2,522,071.71
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
27.Sábados trabajados 105 5,037.83 528,972.15
28.Domingos trabajados 105 5,037.83 528,972.15
29.Feriados trabajados 34 5,037.83 171,286.22
30.Cláusula 35 244 5,037.83 1,229,230.52
Sub-Total 25,379,990.44
Adelanto de prestacionrs 951,017.79
Total 24,428,972.65


Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso salario Mensual salario diario Alic de util Alic, de vac
OLGA AGUIAR 09/02/1994 31/01/1997 93,006.00 3,100.20 1,033.40 732.00
Alic. Bo.vac. 223 Decreto 1309 decreto 1786 Total salario
68.9 775.05 1,162.58 6,872.13
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL
1. Antigüedad Régimen anterior 90 500 45,000.00
2.Compensación por transferencia 45,000.00
3.Antiguedad Junio 97-Dic 97 60 6,872.13 412,327.80
4.Antiguedad enero 98-dic 98 62 6,872.13 426,072.06
5.Antiguedad ene 99-dic 99 5 6,872.13 34,360.65
6.Preaviso 125 60 6,872.13 412,327.80
7.Indemnización art. 125 150 6,872.13 1,030,819.50
8.Vacaciones 23 6,872.13 158,058.99
9. Bonificación de vacaciones 85 6,872.13 584,131.05
10.Vacaciones fraccionadas 2X 11 6,872.13 151,186.86
11.Bono vac, fraccionadas 77.88 6,872.13 535,201.48
12.Intereses sobre prestaciones 5,554.50
13.Artículo 108 60 6,872.13 412,327.80
14.Bonificación fin de año 1999 20 6,872.13 137,442.60
15.Prestaciones dobles, clásusula 53 397 6,872.13 2,728,235.61
16.salario dejados de percibir 1167 6,872.13 8,019,775.71
19.retención Decrto 1309 1155 833.33 962,496.15
20. retención Decreto 1786 695 1,250.00 868,750.00
21.Retención Decreto 809 872 1477.78 1,288,624.16
22.Aumento del 20% 539 1773.33 955,824.67
23.Aumento del 20% 179 2,128.00 380,912.00
24.Bono compensatorio 90 6,872.13 618,491.70
25.Bono especial unico 800,000.00
26.Bonificación de fin deaño 99-00-01 360 6,872.13 2,473,966.80
Sub-Total 23,486,888.09
Adelanto de prestacionrs 1,018,013.78
Total 22,468,874.31

 Los Decretos se reclaman por no haber dado cumplimiento la demandada a los mismos.
 Que demandan la cantidad total de Bs. 310.787.475,68 así como los salarios dejados de percibir a partir del 30 de octubre de 2002 hasta el cumplimiento de la obligación demandada.
 Solicita la corrección monetaria, costas y costos.

CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 140 al 176)
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de los actores, esgrimió a su favor:

 Alegó la Prescripción de la acción.
 Negó todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores.

III
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

Alegó la demandada como defensa previa la PRESCRIPCION de la acción, a tal efecto debe verificarse las siguientes actuaciones:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”. (Artículo 1952 del Código Civil).

Aplicando el instituto de la prescripción a la materia laboral por el pago de indemnizaciones laborales, establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 64 eiusdem, lo siguiente:

ARTICULO 61.- “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año desde la terminación de la prestación de los servicios”.

ARTICULO 64.- “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil”.-

De lo anterior se infiere que la prescripción se interrumpe en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se hubiese efectuado la citación del demandado antes de cumplirse el lapso de prescripción. Ahora bien en el supuesto de no haberse citado al demandado, es necesario que esa demanda judicial sea registrada ante la Oficina de Registro respectiva, o bien que se hubiere presentado formal reclamación ante cualquier autoridad administrativa.

De lo actuado al folio 109, se constata que la presente pretensión fue introducida en fecha 14 de noviembre de 2002.

Al respecto deben observarse algunas actuaciones administrativas que según los actores interrumpieron la prescripción y lograron poner en mora al deudor, estas son:

Al folio 39 corre inserto Acta de fecha 23 de junio de 1999, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de la misma se aprecia:
- Que comparecieron al Acto, el Alcalde del Municipio San Diego, el Sindico Procurador Municipal, la Asesora Laboral de la Alcaldía y los Directivos del Sindicato.
- Que su comparecencia obedece al reclamo de cláusulas contractuales, tales como: 8, 12, 19, 20, 61, 77, 82 y 50, así como un retroactivo, esta actuación no causó interrupción, en primer lugar por cuanto si bien es cierto, una de las partes es la Alcaldía, la otra parte reclamante lo es el Sindicato, en procura del cumplimiento del Contrato, percepciones éstas no demandadas por los actores, así como tampoco se evidencia la participación activa de los mismos, por lo que mal puede esta actuación afectar o colocar en mora a la Alcaldía en cumplimiento de sus obligaciones para con los actores.

Corre al folio 40, Acta de fecha 29 de noviembre de 1999, elaborada por la Sala de Reclamos y Consultas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en el cual concurren tres ex-trabajadores en nombre propio –que no son parte en el juicio-, y en representación de otros trabajadores –no identificados-.
Entre los presentes se encuentra la ciudadana MARIA LOPEZ, quien es una de las actoras en la presente causa, a dicho acto comparece igualmente el Alcalde, en el cual se indica: “que la demandada no ha podido cumplir con el pasivo laboral del 20% de los trabajadores de la Alcaldía de San Joaquin, respecto a la bonificación 1.309, Decreto del Gobierno Nacional, señalando que ha podido cumplir con la contratación colectiva”. En cuanto a esta Acta debe precisarse que la misma debe tomarse como un reclamación efectuada sólo por la ciudadana María López, mas no así respecto al resto de los actores, pues en dicha acta, ni en ninguna de las otras que constan en el expediente, se aprecia cuáles son esos trabajadores representados, por lo que en consecuencia, sólo con respecto a esta se produce una prolongación del tiempo de prescripción, esto es, comienza a contarse un nuevo año prescriptivo, el cual vencería en noviembre de 2000.

Corre al folio 41, copia fotostática simple de documento, el cual no se encuentra legible y no puede apreciarse su contenido con claridad.

Corre a los folios 42 al 45, diversa cartas por el Sindico Procurador Municipal al Director de Personal y al Alcalde, de fechas 03 de noviembre de 1999 y 15 de febrero de 2000 en el cual se hace referencia a unas deudas en donde no se determina en forma personalizada las personas que se han hecho acreedores, por lo que no puede tomarse como una interrupción o reconocimiento. La segunda carta dirigida al Alcalde menciona sólo a la co-actora María López, indicando que se encuentra bajo el amparo de la cláusula 53, esta carta data de 15 de febrero de 2000, esto es, no se había consumado el nuevo lapso prescriptivo, que como se apuntó anteriormente, vencía en noviembre de 2000, por lo que, no puede hablarse de renuncia a la prescripción en este caso particular, pues esta ocurre una vez consumado el lapso que corresponda y en el presente tal lapso no había vencido.
Corre a los folios 46 al 49, notificaciones expedidas por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo a la Alcaldía de San Joaquín. Tales notificaciones no se reputan como interruptivas de la prescripción, toda vez que no se identifican quienes son las partes reclamantes, ni a que procedimiento corresponde.

Corre al folio 50, carta dirigida por la Directora General de Desarrollo Regional al Alcalde del Municipio San Joaquín, dicho comunicado está referido a una orden de pago para deudas por concepto de prestaciones sociales de Gobernaciones y Alcaldías. Tal documento no causa ningún efecto interruptivo, dado el carácter genérico, toda vez que, indica el quantum de una partida destinada al pago de prestaciones sociales, en Gobernaciones y Alcaldías, pero no especifica, ni identifica a las personas beneficiarios del pago.

Corre a los folios 51 al 58, copias fotostáticas certificadas de actuaciones en Inspectoría del Trabajo:
- Acta de fecha 11 de junio de 2002, en la cual comparecen sólo los actores en la presente causa ante la Sala de Consultas y Reclamos.
- Notificación de fecha 17 de febrero de 2002, en el que no se identifica quienes son los reclamantes.
- Solicitud de copias certificadas y auto que las acuerda.
Tales actuaciones tampoco son demostrativas de interrrupción de la prescripción, por cuanto las anteriores, a la fecha 11 de junio de 2002, ya había transcurrido en exceso el lapso prescriptivo, no interrumpido válidamente por medio alguno.

Corre a los folios 59 al 71, notificación de despidos de fecha 28 de enero de 1999, los se aprecian, siendo demostrativo de la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Corre a los folios 72 y 73, notificación remitida al Sindico Procurador Municipal de fecha 03 de febrero de 1999, referidos a un reclamo efectuado por 52 trabajadores, no identificados en dichas boletas, es por ello que la misma no causa interrupción.

Corre a los folios 74 al 108, ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo, la cual no aporta nada al proceso.

Tales actuaciones en manera alguna pueden tomarse como un acto interruptivo de prescripción, pues, no se evidencian que los reclamos ante la autoridad administrativa hubieren provenido de los actores en la presente causa, y respecto a la ciudadana María López el lapso prescriptivo comenzó a computarse nuevamente a partir del mes de noviembre de 1999, por lo que ésta tenía hasta noviembre de 2000 para ejercer su acción por la vía jurisdiccional, sin que conste que se hubiere efectuado antes de la referida fecha.

De tal manera que al no haber efectuado ningún acto válido, se toma como fecha para el cómputo de la prescripción 28 de enero de 1999, tal como se evidencia de las notificaciones de despido, la acción prescribiría en fecha 28 de enero del año 2000, salvo la ocurrencia de un acto interruptivo válido, los dos meses para la citación vencían en fecha 28 de marzo de 2000, ahora bien, la demanda fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2002, esto es, vencido con creces el lapso prescriptivo.
En consecuencia, la parte actora no logró evidenciar la no consumación de la prescripción, toda vez que, una vez expirado el vínculo laboral entre las partes en fechas supra mencionadas, siendo la demanda presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso prescriptivo.

En base a lo anteriormente expuesto se declara CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la accionada.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
 CON LUGAR, la defensa de fondo de prescripción de la acción.
 SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos NELSON ALVARADO, MARIA LOPEZ, NELLY JOSEFINA PEREZ, JOCAVET MARIA RODRIGUEZ, JOSE ARNALDO CHIRIVELLA, PORFIRIO MENDOZA, PEDRO ANTONIO DURAN, OBDULIA PEREZ, GLORIA RODRIGUEZ, MARIA ELENA MEZA, MERJIA JOSEFINA BASTIDAS, OSWALDO HENRIQUEZ y GLADYS GALINDEZ de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.490.639, 7.112.754, 7.356.819, 7.188.152, 9.677.602, 2.843.459, 6.026.261, 9.637.572, 11.356.376, 12.750.917, 5.059.772, 7.021.840 y 4.131.329, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN.
 Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
 No se condena en costas a la actora dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:42 a.m.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000368.
HDdL/AH/J. S. 17.