REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de NOVIEMBRE del año 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE MANUEL RODRIGUEZ REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA J. M. R C. A.

APODERADO: RICHARD MANUEL LOVERAE.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: EDGAR DENIS, ANGEL SANCHEZ, JESUS PEREZ, VICENTE PAEZ, JOSE MORENO, MONCADA JOSE, NELSON MIERES, ALEJANDRO MIERES, JOSE MENA, JOSE LOPEZ, HECTOR GUILLEN, CARLOS ESAAC, JOSE DURAN, RAMON CARPIO Y JAIME VILLALABA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2006-000035.

ALEGATO DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

Alega que el presunto agraviando que los ciudadanos RICHARD MANUEL LOVERAE, EDGAR DENIS, ANGEL SANCHEZ, JESUS PEREZ, VICENTE PAEZ, JOSE MORENO, MONCADA JOSE, NELSON MIERES, ALEJANDRO MIERES, JOSE MENA, JOSE LOPEZ, HECTOR GUILLEN, CALOS ESAAC, JOSE DURAN, RAMON CARPIO Y JAIME VILLALABA, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.595.848, 14.541.625, 19.758.406, 16.242.660, 6.467.659, 9.219.352, 20.119.836, 7.223.610, 4.932.202, 8.840.387, 2.204.058, 14.436.559165.088.185, 10736.098 y 14.752.88, violaron el derecho y la libertad al trabajo de todas las personas que laboral para la empresa CONSTRUCTORA J.M.R. C.A, en la obra que a tal fin se ejecuta en el Mirador Country; el derecho violentado se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando que se restablezca la situación jurídica infringida que se están violando y pide medida cautelar innominada de protección judicial.

Este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2006, dicto auto, en el que, recibido el expediente, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 adminiculado con el 18 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena como punto único, al presunto agraviando que subsane las omisiones que se contiene el recurso de amparo, en el cual, no se le indico al Tribunal, quienes son los presunto agraviantes, dirección y domicilio para notificar a los presuntos agraviantes y cuales son los derechos conculcados; advirtiéndosele que de conformidad con el artículo 19 ejusdem, deberá hacer la subsanación dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.

Observa este Sentenciador, que corre inserto al 13 del expediente, que el alguacil Joel Miquilena, deja constancia que fue imposible la notificación del presunto agraviado, por lo cual el Tribunal ordeno la notificación por la cartelera del Tribunal a los fines de subsanar la solicitud de Amparo Constitucional, fijación que se efectuó de conformidad con la Ley.

Visto que en el presente recurso de Amparo Constitucional, el presunto agraviado ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, no efectuó la subsanación de las omisiones en la que incurrió en el recurso, y se evidencia que transcurrió el tiempo perentorio indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tal razón y con fundamento en la Jurisprudencia del mas alto Tribunal Sentencia N. 113 del 06-02-01, Caso : Orlando Rafael Hidalgo Silva, Ponente Dr. José Delgado Ocanto, extraigo extracto de la sentencia, que textualmente señala lo siguiente “…. Si la solicitud fuese oscura o no llenar los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguiente a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. Con fundamento en todo lo antes expuesto, y en consecuencia, el presente recurso de amparo Constitucional se declara INADMISIBLE con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo incoado en contra de los EDGAR DENIS, ANGEL SANCHEZ, JESUS PEREZ, VICENTE PAEZ, JOSE MORENO, MONCADA JOSE, NELSON MIERES, ALEJANDRO MIERES, JOSE MENA, JOSE LOPEZ, HECTOR GUILLEN, CALOS ESAAC, JOSE DURAN, RAMON CARPIO Y JAIME VILLALABA. Con fundamento al articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el presunto agraviando no subsano las omisiones en la que incurrió en la solicitud de amparo constitucional, en el lapso de las cuarenta y ocho horas que indica la Ley ejusdem.

Publiquese, Registrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres días (03) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (3:00 p.m).
EL Juez,

Dr. ISMAEL SEVILLA RIVAS
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia 2: 00 p.m

La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
Exp. GP02-O-2006-000035.
ISR/AM/Judith Moco