REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195° y 146°
En el día de hoy, primero (01) de noviembre del año 2006, en la causa Nº GP02-L-2005-000182, siendo las once y quince de la mañana (11:15a.m.), comparecen: la Abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.486, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS SALAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.392.670, en su carácter de parte DEMANDANTE, y en representación de la empresa, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A. (antes Pananco de Venezuela) y JOSE LUCIDO PALACIOS”, parte DEMANDADA en la presente causa, los abogados LUIS GARCÍAS D´ LIMA Y SEILAN LOCKIBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 54.758 y 55.118, parte DEMANDADA en la presente causa, a los fines de exponer: “que en horas de la mañana presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que en nombre de sus representadas han acordado convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la actora en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que las DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra las
DEMANDADAS”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 124.048.632,00), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dicho pago se realiza en un pago único el cual se va a efectuar el jueves dieciséis (16) de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m. en las instalaciones de este Tribunal. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarles a las “DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la apoderada de la parte actora, antes identificada, expone en la presente causa, que su representado declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúa en nombre de su representado libre de constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “que acepta en nombre de su representado el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria en nombre de mi representado. Es todo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es
contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
DEMANDANTE
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APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS, _____________________
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LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO