REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA TRANSACCIONAL Y SENTENCIA INTERLOCUITORIA

En Valencia a los 8 días del mes de noviembre del año 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano GUILLERMO JOSE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°- 7.057.635, y su apoderada judicial abogada MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 40.496, en su condición de parte ACTORA; así como la abogada BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-8.120, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A, así como los apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES 239, C.A, abogados ROSA ARZOLA y JOSE ARZOLA, I.P.S.A Nros 31.718 y 24.401, respectivamente a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que las partes DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, con relación al Cobro de Prestaciones Sociales alegada por el actor; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma reclamada fue la cantidad de Bs. 32.447.611,55 y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( 20.000.000,00), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente que es lo siguiente: Antigüedad Art. 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones vencidas, Utilidades año 2002, Bono Vacacional año 2002, Bono Vacacional año 2002, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria. Dicho pago lo realizara en este acto la parte demandada EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A en cheque N°- 69709486, del Banco Universal Corp Banca, de fecha 22 de septiembre del año 2006, a nombre del ciudadano GUILLERMO JOSE ESCALONA GARCIA. En consecuencia nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a la parte DEMANDADA por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. Es todo. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, por los conceptos demandados, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores
El Actor

Apoderada de la parte actora


Apoderada de la co-demandada EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A



Apoderados de la co-demandada INVERSIONES 239, C.A,

La Secretaria Acidental
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Exp. N°- GH01-L-2004-000115.-