REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002250
PARTE ACTORA: MAURICIO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESKENS MAITA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 26/10/06, se dio por recibido el presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 03/11/06, librándose sendos carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 09/11/06, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, procediendo en esta oportunidad este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 01/01/01, prestando servicios como Supervisor de Turno, devengando un salario diario integral de Bs. 58.767,12 hasta el día 01/11/05, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral, por parte del trabajador.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 281 días a razón del salario promedio variable integral que percibió el trabajador durante la relación de trabajo el cual arroja la cantidad de Bs. 4.718.422,90 más 12 días reclamados por concepto de los días adicionales señalados en el artículo mencionado ut-supra, el cual arroja la cantidad de Bs. 369.666,60.

SEGUNDO: UTILIDADES NO CANCELADAS CORRECTAMENTE PARA EL AÑO 2001 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto la parte actora reclama la cantidad de 24 días el cual alcanza a la cantidad de Bs. 62.287,82.
AÑO: 2001-2002: La cantidad de 60 días el cual alcanza a la suma de Bs. 129.546,oo.
AÑO: 2002-2003: La cantidad de 63 días el cual arroja el monto de Bs. 1.021.170,99.
AÑO: 2003-2004: La cantidad de 73 días el cual alcanza a la suma de Bs. 1.166.609,95.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiente al AÑO: 2004-2005 la parte actora reclama la cantidad de 54,75 días el cual alcanza a la cantidad de Bs. 2.341.944,93.

CUARTO: HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: El reclamante demanda por este concepto la cantidad de Bs. 7.394.140,88.

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo). El demandante reclama 15,83 días, el cual alcanza ala cantidad de Bs. 395.750,oo.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se demanda la cantidad de 9,16 días que a razón del salario base utilizado arroja la cantidad de Bs. 229.000,oo.

SEPTIMO: Se demanda por SUELDO FRACCIONADO de 1 día, la cantidad de Bs. 25.000,oo.
OCTAVO: CESTA TICKETS: La parte actora demanda la cantidad de 10 días, el cual arroja la cantidad de Bs. 73.500,oo.

NOVENO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el 01/05/01, fecha en la que le nació a la trabajadora el derecho a percibir su antigüedad hasta el día 01/11/05 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

DECIMO PRIMERO: Se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

DECIMO SEGUNDO: Se ordena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano MAURICIO MARQUEZ en contra de VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 17.927.040,07), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,

Abg. ASTRID GONZALEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. ASTRID GONZALEZ.