REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001507
PARTE ACTORA: RAFAEL ORLANDO DELGADO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENDA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: IMPUGNACION DE PODER

Vista la incidencia surgida en la prolongación de la audiencia preliminar efectuada el día 30 de Octubre de 2006, en el que la parte actora procedió a IMPUGNAR la representación de la parte patronal, por cuanto el instrumento poder fue consignado en copias simples, el cual reposa en el escrito de pruebas presentado por el abogado JAIME TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y de la diligencia de sustitución del mismo de fecha 27/09/06, otorgado a la abogada en ejercicio EYDA ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.502, actuando en representación de la demandada GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A. Al respecto, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a la impugnación del poder que en copia simple fue consignada por el abogado JAIME TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.489, en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Octubre de 2006, este Tribunal considera pertinente, hacer mención al criterio asentado por la doctrina y el cual ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil en sentencia del 15 de Octubre de 1.998 y que me permito transcribir: “..la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte interesada en su desestimación, actué en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legitima la representación que se ha invocado el apoderado judicial..” En el caso bajo análisis, la parte actora procede a impugnar las copias contentivas del instrumento poder, el cual fue consignado por el apoderado de la demandada el día 27/09/06, fecha de la realización de la primigenia audiencia preliminar del cual se vale la representación de la demandada para actuar en la Audiencia Preliminar,

La parte actora un mes después, en fecha 30/10/06 procedió a impugnar la copia del instrumento poder y de la sustitución del mismo de fecha 27/10/06, por lo que al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigno, valido y eficaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando esta Juzgadora que los apoderados de la parte actora tácitamente convalidaron la representación de la demandada, al no impugnar la misma en la primera oportunidad o dentro de los cinco días siguientes a la presentación del mismo y Así se decide.

SEGUNDO: Así mismo, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte actora impugnó la sustitución de poder, por no haber cumplido con los requisitos del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora considera que dicho instrumento se realizó bajo la figura de un poder apud-acta, suscrito por un secretario que le dio validez al contenido del mismo, como lo contempla el artículo 152 eiusdem, otorgándole plena facultad a la abogada EYDA ORTEGA, por lo que considera forzoso esta Juzgadora declarar improcedente la impugnación del poder y de la sustitución del mismo, efectuada por la parte actora.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, desestima la impugnación del instrumento poder, formulado por la representación de la parte demandante y declara legitima la representación que se le atribuye a los abogados en ejercicio JAIME TORTOLERO y EYDA ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.489 y 115.502, respectivamente.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Astrid González.