REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001095
PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MOTORES CAMORUCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de Noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ, asistida por la abogada LIANIBEL SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.662, en su carácter de parte actora, mediante la cual procedió a desistir del procedimiento, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Astrid Gónzalez.
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