REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000912
PARTE ACTORA: PEDRO BRICEÑO ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.118, Procuradora de trabajadores, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO BRICEÑO ASCANIO, en su carácter de parte actora y por la demandada CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A, representada por la abogada en ejercicio EYDA ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.502, en su carácter de apoderada judicial, mediante la cual la parte actora procede a desistir del procedimiento y de la pretensión, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Astrid Gónzalez.