REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000970
PARTE ACTORA: JULIAN RAFAEL LUGO SANGRONIS,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: AUTO BOUTIQUE CENTER LOCK C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA LOURDES IZARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00am. comparecieron a la sede de éste Tribunal la ciudadana abogado de la parte demandante YERINA JOSE QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: 6.977.034, abogado en ejercicio e inscrita por ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.758, de este domicilio, quien es la apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIAN RAFAEL LUGO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.359.167, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y por la otra, la parte demandada la abogada MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 3.982.876, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 30.946, de este domicilio. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a la representación judicial de la parte actora pagar al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), en éste mismo acto mediante UN (01) Cheques de Gerencia a nombre del actor, siendo de las características siguientes: Cheque de Gerencia número: 42809462 de Banesco Banco Universal, Agencia Prebo de fecha 16-11-2.006, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer Facultad expresa para ello y que cursa al folio del expediente. Todo con la finalidad de terminar con la presente controversia, derivada de la relación laboral entre el actor y la demandada, la cual termina el día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), de acuerdo a lo convenido con el trabajador. Con la

cancelación del mencionado monto la Parte Demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, tales como: 1) ANTIGÜEDAD articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 554 dias a razón de la suma de Bs. 40.666,67, dando un total a pagar de Bs. 22.529.335,18; 2) INDEMNIZACIÓN articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 dias a razón de la suma de Bs. 40.666,67, dando un total a pagar de Bs. 6.100.000,50; 3) PREAVISO articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 dias a razón de la suma de Bs. 40.666,67, dando un total a pagar de Bs. 2.440.000,20 ; 4) PREAVISO articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; 30 dias a razón de la suma de Bs. 40.666,67, dando un total a pagar de Bs. 1.220.000,10; 5) VACACIONES FRACCIONADAS articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18.7 dias a razón de Bs. 40.666,67, dando un total a pagar de Bs. 760.466,73; 6) HORAS EXTRAS artículo 155 eiusdem 2.171,37 horas a razón de Bs. 5.083,33, dando un total a pagar de Bs. 11.037.790,26; 7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 270.472,53; y 8) UTILIDADES FRACCIONADAS 12.5 días a razón de Bs. 40.666,67 para un total a pagar de Bs. 508.333,38; Todo hace un total Bs. 44.866.398,88; suma ésta a que se le dedujo los siguientes rubros: INCE Bs. 2.876,34; I.V.S.S. Bs. 13.680,oo Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 14.849.842,54; Todo hace un total Bs. 14.866.398,88 que deducidos del monto anteriormente señalado y descrito, da la totalidad del monto transado. Igualmente la parte demandada hace entrega material al trabajador de la Constancia de Trabajo (Forma 14-100); Cuenta individual, una copia fotostática de la forma 1402, a los fines de gestionar su pensión respectiva por ante la autoridad competente. Asimismo, la empresa se compromete a consignar la planilla o forma 14-03, correspondiente al paro forzoso a fin de que el trabajador gestione el pago respectivo sobre dicho proceso. Con el presente pago, AUTO BOUTIQUE CENTER LOCK C.A. no queda a deber nada por este, ni por ningún otro concepto a la parte demandante relacionado tanto con la presente acción como con la relación laboral entre el actor y la demandada en este Procedimiento.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.30.000.000,oo) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y que le corresponden o pudieran corresponderle JULIAN RAFAEL LUGO SANGRONIS titular de la de la cédula de identidad número: 3.359.167 contra La demandada AUTO BOUTIQUE CENTER LOCK C.A. y, por cuanto, la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en




cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 Y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos
en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. Así mismo, este Tribunal deja constancia que en el momento en que conste en autos la consignación efectuada por la demandada, se procederá al cierre del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes. En este acto se procede a entregar las pruebas a la partes actora y demandada respectivamente.
LA JUEZ
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO LA SECRETARIA

Abogado de la parte Actora
Abogado de la parte Demandad