REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001889
PARTE ACTORA: JUANIMAR MAGDALENA ROJAS SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HORACIO TROCONIS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL "VALLES DE SAN DIEGO", C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ENITH DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL "VALLES DE SAN DIEGO", C.A, representada por la abogada en ejercicio MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.193, en su carácter de apoderada judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,


La Secretaria.,