REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000874
PARTE ACTORA: RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEÓN DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS VALENCIA C.A. (REVALCA)
APODERADOS DE LA PARTE: JUAN GARCÍA MADRIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de noviembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 5.388.435, asistido por la abogado LIONEL LEÓN DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.998, y por otra parte, el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.187.983, asistido por el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 33.751, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada REPUESTOS VALENCIA C.A. (REVALCA), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR en contra de REPUESTOS VALENCIA C.A. (REVALCA); en este estado el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ ROJAS, antes identificado, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada, ratifica su posición en cuanto a la no aceptación de la existencia de relación de trabajo alguna entre su representada y el ciudadano RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR, no obstante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El accionante RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 1.700.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana RAMON FROILAN MUJICA AGUILAR, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 1.700.000,00, será pagada el día 22 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal sujeta impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado, hasta tanto conste en autos haberse verificado el pago convenido. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar