REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-001041

Vista la anterior solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada por la ciudadana NOHELVIS PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.234.460, en contra de IPOSTEL; este Tribunal, observa:

PRIMERO: El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2006, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido se señala que la accionante fue despedida injustificadamente el 04 de septiembre de 2006, por la ciudadana EVA MARISOL ESCALONA, quien desempeña el cargo de Jefe de Oficina.

SEGUNDO: El artículo 187 ejusdem señala: “…si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.

De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 02 de noviembre de 2006, por lo cual se realizó fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra señalado, por cuanto señala la solicitante, que el despido se materializó el día 04 de septiembre de 2006, lo que implica que la misma fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad de cinco (05) días, establecido en la Ley. Siendo de orden público los términos de caducidad establecidos en la Ley, resulta forzoso para este Juzgado concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido expiró en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Déjese copia en el archivo.
La Juez,

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar