REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2005-000768

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2.006, por el ciudadano JESÚS A. HERNÁNDEZ, en contra de la empresa INDUSTRIA MADERERA Y DERIVADOS CABRIALES INMADECA, C.A.
SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre de 2006, este Juzgado procedió a admitir la demanda y ordenar la notificación de la demandada mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO: Consta a los autos, del folio 12 al 20, ambos inclusive, transacción celebrada por las partes, presentada en fecha 19 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
CUARTO: Riela a los folios 34 y 35, acta levantada por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2006, conforme a lo ordenado por auto de fecha 24 de octubre de 2006, y mediante la cual se deja constancia que la Juez procedió a interrogar a las partes, y de manera muy especial al trabajador JESUS ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, respecto al contenido y alcance de la transacción celebrada.
En razón de constituir la transacción un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, a tenor de lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil; y como quiera que las partes han manifestado claramente su voluntad de dar por terminado, por vía transaccional, el presente procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y precaver a futuro un eventual litigio, es por lo que este Juzgado, analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, que riela inserto al expediente del folio 12 al 20, ambos inclusive, y que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar