REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001689
PARTE ACTORA: GLORIA AMPARO GARZON DE LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARQUEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: AQUA LINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de noviembre de 2006, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLORIA AMPARO GARZON DE LUCENA, titular de la cédula de identidad Nos. 15.103.752, y por otra parte, la abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AQUA LINE C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ciudadana GLORIA AMPARO GARZON DE LUCENA en contra de AQUA LINE C.A; en este estado la apoderado judicial de la demandada, abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora, abogado abogado CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 1.000.000,00). En este mismo acto, la representación judicial de la parte demandada, hace entrega a la representación de la demandada, de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque No. 04-53000141, del Banco Citibank, emitido en fecha 28 de noviembre de 2006, a beneficio de la accionante GLORIA GARZON. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia.Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar