REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2006-000905

AUTO

Revisado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 08 de noviembre de 2006, el cual riela inserto a los autos del folio 09 al 18, ambos inclusive, así como el instrumento poder conferido por la demandada, el cual riela a las actas procesales a los folios 25 y 26; este Tribunal, una vez constatada la capacidad de las partes para celebrar la señalada transacción, acuerda otorgarle la correspondiente homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR