REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001191

AUTO

Vista la diligencia suscrita por las partes en fecha 16 de noviembre de 2006, que riela inserta al expediente al folio 30, mediante la cual las partes dejan constancia del pago efectuado en cumplimiento de lo acordado conforme acuerdo transaccional por ellas celebrado en la audiencia preliminar, de fecha 03 de noviembre de 2006, así como la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, que riela al folio 32; este Tribunal, en vista que la mediación resultó positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR