REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2005-001549

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de julio de 2.006, por el ciudadano ANDY RODOLFO REYES FLORES en contra de la empresa CONSTRUCTORA AITOR, C.A.
SEGUNDO: En fecha 28 de julio de 2006, este Juzgado procedió a admitir la demanda y ordenó la notificación de la demandada mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO: Se dio inicio a la audiencia preliminar, el día 25 de septiembre de 2.006, oportunidad en que las partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas, y la cual se prolongó de manera sucesiva para las fechas 16 de octubre de 2006, 03 de noviembre de 2006 y 23 de noviembre de 2006.
CUARTO: Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, ambas partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y expusieron los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado, sometieron a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios.
QUINTO: Producto de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y del llamado a la posibilidad de convenir en una formula transaccional para dar por terminada la reclamación interpuesta; las partes presentaron en fecha 07 de noviembre de 2006, escrito transaccional, constante de dos (2) folios y cuatro folios (4) de recaudos anexos.
En razón de lo antes expuesto, y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 07 de noviembre de 2006, que riela inserto al expediente del folio 33 al 38, ambos inclusive, y tomando en consideración que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar