REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000805
PARTE ACTORA: CARMEN VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE: DAVID ALCARIA GUERREIRO y JOSÉ QUINTIN GÓMEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 15 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma abogado ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARMEN VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.341.397, y por otra parte, los abogados DAVID ALCARIA GUERREIRO y JOSÉ QUINTIN GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.888 y 26.923, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada RESTAURANT RODEO GRIILL DEL CENTRO C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, que presentan en este acto en original, constante de dos (2) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ en contra de RESTAURANT RODEO GRIILL DEL CENTRO C.A; en este estado los abogados DAVID ALCARIA GUERREIRO y JOSÉ QUINTIN GÓMEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabaj, que se señalan a continuación: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS RETENIDOS y SALARIOS CAÍDOS. La abogado ENILDA SANCHEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARMEN VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 5.000.000,00. En este mismo acto, los apoderados judiciales d ela demandada hacen entrega a la apoderada judicial de la parte actora, de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 5.000.000,00, mediante cheque No. 14-04644292, del Banco Exterior, por Bs. 3.500.000,00, emitido en fecha 09 de noviembre de 2006, a beneficio de la trabajadora, y cheque No. 13434 76053859, del banco Del Caribe, emitido en fecha 15 de noviembre de 2006, a beneficio de la trabajadora. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar