REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000855
PARTE ACTORA: NELSON D. RIVAS M.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CDAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 A.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano NELSON D. RIVAS M.,, titular de la cédula de identidad No. 10.266.763, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.268, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. , conforme se evidencia de instrumento poder, que presentan en este acto en original, constante de cuatro (4) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante En razón que el accionante ciudadano NELSON D. RIVAS M.,, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar