ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000736
PARTE ACTORA: ALEXIS M. RODRIGUEZ R.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: RIGUAL, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE RIGUAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXIS M. RODRIGUEZ R. titular de la cédula de identidad N.° 8.627.502, asistido por la abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.718. También compareció por la demandada RIGUAL, C.A, el ciudadano JOSE RIGUAL, titular de la cédula de identidad N.° 5.572.035, en su carácter de presidente de la demandada, asistido por el abogado WALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado N.° 22.419. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, el ciudadano JOSE RIGUAL representante de la demandada RIGUAL, C.A,, insiste en el despido del trabajador y en consecuencia ofreció pagar al ciudadano ALEXIS M. RODRIGUEZ R, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que comprende Salarios Caídos, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional e Indemnizaciones del art. 125 de la L.O.T. para ser pagados el día de hoy, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo). La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) le serán pagados al trabajador el día 30 de Noviembre de 2006, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) restantes le serán pagados al trabajador el día 15 de diciembre de 2006, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXIS M. RODRIGUEZ R, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano JOSE RIGUAL representante de la demandada RIGUAL, C.A,, hace entrega en este acto al demandante ALEXIS M. RODRIGUEZ R de un cheque N.° 41816602, del Banco Banesco, de fecha 08 de Noviembre de 2006, por el monto de Bs. 2.300.000,oo, a nombre de ALEXIS M. RODRIGUEZ R, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y




se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXIS M. RODRIGUEZ R. titular de la cédula de identidad N.° 8.627.502, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.

ABG. OLIVER GOMEZ