ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001791
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDUARDO ADRIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.° 12.554.640, asistido por la procuradora del trabajo, abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039. También compareció por la demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A., el abogado EDUARDO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado N.° 98.577, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada, tal como consta en el poder, el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo mediante el cual, la sociedad de comercio PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS, C.A., empresa constituida y domiciliada en la ciudad de Valencia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1996, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 124-A, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por, EDUARDO R. ADRIAN KALIL, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOADO bajo el Nº 98.577, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el ex trabajador, LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.554.640, (en adelante EL EXTRABAJADOR), asistido en este acto por la abogada, MARIA BELEN HERNANDEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.039, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, éste Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como VENDEDOR, desde el 28 de agosto de 2002, cargo éste que ejerció hasta el 2 de marzo de 2005; las partes reconocen, que EL EXTRABAJADOR, devengaban un salario promedio mensual de Bs. 546.849,75 a la fecha de su retiro. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por EL EXTRABAJADOR, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos laborales demandados como Prestación de Antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, a este respecto ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones convienen en que durante la relación laboral que EL EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA se le pagaron los conceptos por utilidades, vacaciones y bono vacacional. Por otra parte, ambas partes acuerdan el pago de los salarios caídos previo descuento de los días en los cuales estuvo suspendido el procedimiento incoado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Carabobo, por lo que LA EMPRESA pagará la suma de Bs. 7.088.544,13, monto total que incluye los siguientes conceptos y que se discriminan de la siguiente forma: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 108 LOT Bs. 2.112.214,98, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 125 LOT Bs.2.916.529,50, SALARIOS CAIDOS Bs. 2.059.800,15, pago éste que se realiza a través de cheque que la empresa entrega en este mismo acto a EL EXTRABAJADOR, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque de Banesco, No. 32497912, No Endosable, de fecha 8 de noviembre de 2006 a la orden de LUIS EDUARDO DIAZ, por la cantidad de Bs. 7.088.544,13. TERCERA: En razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR manifiesta que recibió la cantidad de Bs. 2.848.598,26 durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia además del monto aquí recibido de Bs. 7.088.544,13, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que EL EXTRABAJADOR otorga a la sociedad mercantil PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS, C.A.,, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR la presente transacción y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega en los términos anteriormente señalados por un monto total de Bs. 7.088.544,13 mediante Cheque de la cuenta No. 0134-0467-46-4673020521, del Banco Banesco, el cual es recibido por la parte demandante, este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ