ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001441
PARTE ACTORA: HECTOR TREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ y INDIRA CORRAL
PARTE DEMANDADA: LARRY MARQUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROCIO GANDICA VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del 2006, siendo las 2:10 p.m. comparecen voluntariamente el ciudadano HECTOR TREJO, titular de la cédula de identidad N.° 15.150.945, asistido por las abogadas YULI RODRIGUEZ y INDIRA CORRAL, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 68.962 y 94.972. También compareció por el demandado LARRY MARQUEZ, la abogada ROCIO GANDICA VARELA, inscrita en el Inpreabogado N.° 66.983, actuando como apoderada del demandado, tal como se evidencia del poder el cual presenta en origina, para que sea agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada ROCIO GANDICA VARELA representante del demandado LARRY MARQUEZ, ofreció pagar al ciudadano HECTOR TREJO, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.988.312,75) para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS en el día de hoy, mediante cheque N.° 33826171, de fecha 30-11-2006, del Banco Banesco, a nombre de la abogada INDIRA CORRAL, cuya cantidad esta comprendida en el citado cheque. La cantidad de de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, el día 10 de Enero de 2007. La cantidad de de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, restantes serán pagados el día 02 de Febrero de 2007. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano HECTOR TREJO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.988.312,75) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Asi mismo ambas partes declaran que con el pago realizado por el demandado LARRY MARQUEZ mediante este documento, liberan de cualquier obligación a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) -------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HECTOR TREJO, titular de la cédula de identidad N.° 15.150.945, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA



ABGS. ASISTENTES DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.

ABG. OLIVER GOMEZ