REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 3 de Noviembre de 2006

196 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002205
DEMANDANTE: JUAN PACO OLIVERO
DEMANDADO: PROMOCIONES LUPRIM, C.A. PROMOCIONES CUATRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 24 de Octubre de 2006, al folio doce (12) las boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Consta al folio trece (13) del expediente, diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, realizada por el demandante ciudadano JUAN PACO OLIVERO, debidamente asistido del abogado JOSE DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado N.° 39.925, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a los abogados JOSE DIONICIO BENAVENTA MIRABAL y ELIO LUIS LIRA ARIAS, inscritos en el Inpreabogado N.° 39.925 y 54.769. Ahora bien desde el día 31 de Octubre de 2006, fecha en que la parte actora quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, de fecha 24 de Octubre de 2006 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia INADMISIBLE la demanda, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GOMEZ